Por: Jorge Soto Yen, gerente general de Prevconsult.El Plan de Cierre de Minas (PCM) es un aspecto indiscutible cuando de minería moderna se habla. En efecto, es la etapa que cierra el círculo de la sostenibilidad minera, permitiendo no solo que el ambiente impactado en el proceso de operación se recupere, sino convirtiéndolo en área reutilizable para las poblaciones. En este contexto, es necesario que las empresas gestionen de manera eficiente los procedimientos ante OEFA, y así evitar las negativas de aprobación. Por ejemplo, es importante el manejo de la documentación desde los aspectos administrativos, técnicos, operacionales y socioambientales (ver Figura 1).Figura 1.Los PCM son instrumentos económicos muy importantes para el Estado porque suponen garantías económicas que superan los US$ 350 millones. Si tomamos en cuenta las estadísticas de PCM del Ministerio de Energía y Minas (Minem), presentadas y analizadas desde el 2017 al 2030, se puede afirmar que en 2017 efectivamente las cuatro operaciones que deberían cerrar (referidas solo a aprobación, dado que los PCM son dinámicos y pueden variar en ampliar su ejecución de cierre por factores de expansión de vida de la operación por temas de reservas, etc.) suman un total de US$ 24 millones (no se toma en cuenta modificaciones o ampliaciones).Para el 2018, por su parte, se preveía el cierre de dos operaciones mineras que suman un total de US$ 109 millones. Como vemos los costos de garantía para las empresas significan un aval de sostenibilidad ambiental y social, lo que debe tomarse con suma delicadeza a la hora de realizar modificaciones de la legislación en temas de cierre de minas. Precisamente es importante canalizar modificaciones legales para mejorar y facilitar los compromisos por parte de las compañías mineras y, por el contrario, no acumular mayores dificultades o hacer difícil la ejecución del cierre a los administrados.Figura 2.En los últimos años la legislación del PCM ha sufrido cambios muy poco entendibles, sobre todo en el aspecto técnico legal referido a las obligaciones de presentar el PCM y el de la garantía ambiental. Desde que en agosto pasado entró en vigencia la Ley 31347, que modifica la Ley de Cierre de Minas 28090, hay puntos que no quedan claros para el inversor minero.Así, en el artículo 6 (Obligación de presentar el PCM) se debe constituir la garantía que incluya el costo de medidas vinculadas a impactos que se identifiquen en las fiscalizaciones ambientales. Este punto es difícil de determinar porque implica que en cada supervisión se dejará a discreción del especialista de OEFA, lo que originaría que cada 6 meses se debe actualizar o modificar el PCM.Asimismo, otro punto en controversia es el artículo 11 (Garantía Ambiental). La norma indica que OEFA determina los montos de la inversión ejecutada por las medidas de cierre incumplidas, sin perjuicio de las sanciones. Sin embargo, creo que para cumplir ello esta institución afrontaría muchas dificultades, pues no cuenta con los diversos especialistas que requiere este aspecto. Hasta la fecha, era la empresa privada quien realizaba el cálculo y este era aprobado por el Minem. Por tal motivo, encuentro complicada su aplicación, dado que implica mucho tema técnico y legal, que marcaría precedentes.Otro punto que no encaja en los términos técnicos del PCM es el artículo 16.- De la imposición de servidumbre con fines de ejecución del cierre de minas, “Si conforme al planteamiento y justificación técnica expuestos en el Plan de Cierre de Minas aprobado, es necesaria la ocupación o uso de los predios superficiales y de concesiones mineras, a fin de ejecutar las medidas de cierre final y post cierre de la unidad minera, el titular de la actividad minera podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de una servidumbre con este exclusivo propósito determinándose el área y temporalidad estrictamente necesarias”.Hasta este punto es claro y ya se indicaba anteriormente que la empresa minera pagaría una servidumbre, que se da desde el inicio de un proyecto, pero cuando se señala “en el caso del establecimiento de servidumbres en territorios de los pueblos originarios, y comunidades campesinas e indígenas, estas requieren del consentimiento expreso de dichos pueblos a través de sus organizaciones representativas”. Aquí se presentarán problemas de cierre y posiblemente incumplimiento de las empresas mineras dadas las posibles condiciones que establezcan las comunidades, y se contradice respecto al art. 27 sobre responsabilidad del que obstaculiza la ejecución del Plan de Cierre.Precisamente este artículo quedaría en discusión porque cuando una comunidad tiene facilidad de condicionar el cierre, la empresa no podrá aplicar esta norma. En este punto, se debe precisar cuándo, cómo y qué condiciones serán válidas para la autoridad competente en estos casos y más aún se estaría redundando con el convenio 169 de la OIT.En su último párrafo el presente artículo se establece “concluido el post cierre de la unidad minera, el Minem podrá disponer de oficio la extinción de la servidumbre. El propietario del predio superficial, o cualquier tercero con interés, podrá solicitar también la extinción de la servidumbre”. En este aspecto se deberá establecer en qué momento y cuales serían esas condiciones que el Minem tomará en cuenta para disponer la extinción de la servidumbre, si las condiciones de las comunidades van más allá de las expectativas planteadas.Es importante mencionar que existen muchos avances en materia de cierre. Por ejemplo, el sembrado con inyectores para acelerar la rehabilitación de las zonas afectadas. En el aspecto operacional, por su parte, es frecuente que las compañías mineras utilicen el mínimo de área a explotar, estableciendo zonas de mineral rentable, con el objetivo de minimizar el desbroce y movimiento de tierras. Buscando la sostenibilidad, asimismo, existe una cultura de cuidado del agua (98% de recuperación), reducción de químicos peligrosos como el cianuro, y la apertura cada vez mayor a energías renovables.