Para conocer los recientes cambios al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), dialogamos con la subgerente de Seguros Corporativos y Riesgos Humanos de La Protectora, Daniela Martínez, quien precisa que en el caso del sector minero se ha realizado una reclasificación que otorga más claridad en su aplicación.¿Cuáles son los últimos cambios que se han realizado en cuanto al SCTR?El pasado 3 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 008-2022-SA que añade más de 104 actividades de diversos rubros del Anexo 5 que deben contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de manera obligatoria a partir del 4 julio. Entre ellas, actividades relacionadas al sector construcción, minería, agroindustria, telecomunicaciones, transporte, restaurantes, entre otros.Este nuevo Anexo 5 ha sido elaborado tomando en cuenta la última versión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) que ha unificado algunas subactividades en rubros más genéricos que abarcan a la mayoría de subactividades relacionadas.¿Qué actividades se han incluido en el caso del sector minero?Lo que se aprecia en el sector minero es una nueva codificación del CIIU en la cual se han unificado algunas subactividades, en rubros más genéricos. Por ejemplo, en la explotación de minas de carbón, antes: Extracción y aglomeración de carbón de piedra, en el nuevo anexo se denomina: Extracción de carbón de piedra. Lo mismo ocurre para la extracción de minerales no metálicos, ahora es: Extracción de otros materiales y la fabricación de otros productos minerales no metálicos. Del mismo modo, se han considerado los servicios de apoyo para la extracción de minerales, los cuales se incluyen en la clase “Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras”, que considera principalmente los servicios de exploración, de perforación, el drenaje y bombeo de minas, los servicios de destape de minas, etc.¿Qué implicancias tienen estos cambios?Estos cambios significan, tomar en consideración aquellas actividades y subactividades que no quedaba clara la inclusión obligatoria del SCTR. El desglose de más de 30 actividades en el sector minería cierra el camino a posibles ambigüedades y asegura la protección a los trabajadores en el rubro. Sin embargo, como se comentó en el párrafo anterior, el sector minería ha pasado más por una actualización en la codificación CIIU, que la añadidura de nuevas actividades. En comparación con la legislación de otros países mineros ¿estos cambios se ajustan a los estándares internacionales?Bajo el nuevo Anexo 5, la actualización para el sector minero abarca prácticamente todas las actividades de la minería en cuanto a exploración, explotación y procesamiento de minerales, por lo que sí estaría alineado a los estándares de otras legislaciones de países mineros. Sin ir muy lejos, en Chile, existe el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la contratación de este seguro es obligatorio para todos los trabajadores dependientes e independientes, cualquiera sea la labor que realicen, de alto o bajo riesgo, deben contar con el seguro activo.¿Qué otros sectores productivos deben usar el SCTR?Los sectores con actividades de alto riesgo que deben de contratar el SCTR de forma obligatoria son: construcción, pesca, agricultura, sector salud, energía (electricidad, gas), actividades del sector textil, transporte, extracción de petróleo y gas, industria del tabaco, fabricación de sustancias químicas, fabricación de productos plásticos, fabricación de maquinarias, muebles, entre otros.¿Qué facilidades existen o podrían implementarse para la tramitación de estos seguros?La contratación de estos seguros se puede realizar de tres formas: la primera, contactando directamente a la aseguradora, por ejemplo, Rímac, La Positiva o Pacífico; la segunda, es contactando a un bróker de la misma aseguradora para la gestión y tramitación del seguro y, por último, acudir a un corredor de seguros especializado, como La Protectora. En nuestro caso, contamos con tasas precotizadas muy competitivas, así como acceso a la autogestión, lo cual permite emitir la póliza de SCTR de forma inmediata, con un costo de prima más económico de lo que se puede ofrecer en el mercado. Ello es completamente beneficioso para un cliente que requiere activar con premura la cobertura para sus trabajadores, sin tener que perjudicarse en la continuidad de su negocio y operación.¿Algo más que quisiera agregar?Independientemente de la obligatoriedad para la contratación del SCTR, este seguro actúa como una medida preventiva para proteger al trabajador en caso de la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Ello debe estar alineado con que el empleador reconoce el derecho de bienestar para todos sus trabajadores y debe garantizar el acceso a prestaciones de salud y económicas, de manera oportuna.Además, es importante tomar en cuenta que, al no contratar el SCTR, tratándose de una empresa que realiza actividades de alto riesgo listadas en el Anexo 5, configura infracciones administrativas graves, con multas superiores a las 15 UIT.