Con el objetivo de hacer precisiones y garantizar el carácter temporal del proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios al Reglamento de la Ley N° 32213.Entre las modificaciones realizadas, se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, referida a la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del proceso de formalización, y que fue modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2025-EM, con lo que se elimina la posibilidad de solicitar el cambio de la titularidad de la inscripción al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por sucesión.Esto con la finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso, descartando que el marco legal pueda permitir una perpetuación de la informalidad y la extensión indefinida de la vigencia de inscripciones en un registro transitorio desde su origen.Otro cambio es la derogatoria del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32213, que dejaba abierta la posibilidad de suscribir convenios entre el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y los gobiernos regionales, para que ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para la formalización minera. Por último, se añadió una Disposición Complementaria Final, a través de la cual se dispone que, en un plazo máximo de diez días calendario, el Minem establezca un grupo de trabajo para elaborar propuestas con el fin de implementar el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).
Minem: gobierno dará prioridad al cierre de brechas en Pataz con 13 sectores comprometidosSeguir leyendo