X
Logo Minería
login

Inicie sesión aquí

ESTABLECEN PLAZOS PARA EMISIÓN DE INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS

Mediante Decreto Supremo N° 015-2026-EM, la Presidencia de la República modificó el Reglamento para el Cierre de Minas, con el fin de establecer plazos en la emisión del Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

 “La entidad de fiscalización ambiental, en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud de la DGM, inicia la acción de supervisión en campo. El Informe de cumplimiento del Plan de Cierre de Minas con el resultado de la supervisión es remitido en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de emitida el acta de supervisión”, precisa la norma.

 Asimismo, añade que este plazo se puede ampliar por 30 días más si la complejidad de la evaluación del cierre requiere información adicional. “Dicho informe se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como las contenidas en la Ley y su reglamento, en el marco de sus competencias”, expresa.

 Del mismo modo, dispone que la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura, en el plazo establecido en Resolución de Consejo Directivo, realiza la supervisión y elabora el Informe de cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en el cual se pronuncia respecto al cumplimiento de la estabilidad física de los componentes principales: depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas.

 “Para la culminación del cierre de los componentes principales a la que se refiere el numeral 32.3, la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura, considera la ingeniería de detalle a la que se refiere el numeral 65.4 del presente Reglamento”, puntualiza la norma.

 En la disposición complementaria final, se indica que la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura emite la Resolución de Consejo Directivo señalada en el anteriormente, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del decreto supremo.

 En lo que compete al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la norma lo autoriza a establecer dicho plazo.

Artículos relacionados

Komatsu-Mitsui presentará soluciones integrales para minería más productiva y sostenible

Seguir leyendo

II Seminario de Entrenadores en SSO reafirma valor del neuroaprendizaje y la IA

Seguir leyendo

Rescate minero 4.0: preparación, liderazgo y tecnología para salvar vidas en operaciones mineras de alto riesgo

Seguir leyendo
X

Ingrese sus datos aquí

X

Recuperar Contraseña

X

Recuperar Contraseña

Si tiene problemas para recuperar su contraseña contáctese con el Área de Servicio al Asociado al teléfono 313-4160 anexo 218 o al correo asociados@iimp.org.pe

X

Ha ocurrido un error al iniciar sesión

Si tiene problemas para recuperar su contraseña contáctese con el Área de Servicio al Asociado al teléfono 313-4160 anexo 218 o al correo asociados@iimp.org.pe

X

Ingrese sus datos y nos pondremos en
contacto para poder completar su compra

X

Ingrese sus datos y nos pondremos en
contacto para poder completar su compra