Trabajo ganador del espacio Legal y Triburario del Foro TIS de PERUMIN 36.Por: María Justiniani Romero, Universidad Católica San Pablo.ResumenAdemás de los pasivos ambientales mineros que a la fecha oscilan entre los 6,900 y 7,0001 a nivel nacional, existen otras unidades mineras que corren el riesgo de quedar abandonadas o ser paralizadas de forma definitiva, incrementando el patrimonio minero inactivo. Al respecto, su falta de atención, su gestión deficiente y los escenarios limitados que existen para su tratamiento, comprometen seriamente el desarrollo sostenible que se exige para todas las actividades y etapas vinculadas a la minería. En ese escenario, se deben evaluar otras alternativas que permitan un mejor aprovechamiento de dicho patrimonio, que sostenga equilibradamente el desarrollo económico, la protección ambiental y la promoción social. A tal efecto, a través del análisis desarrollado en el presente trabajo se describe el escenario actual sobre el tema en el Perú, tomando el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya como uno relevante, por sus características particulares, la importancia de su atención inmediata y el papel que tiene para la recuperación integral y sostenible de La Oroya, así como los escenarios que se manejan en otros países, pioneros y referentes en la gestión del patrimonio minero inactivo. A partir de dicho análisis, se ha determinado que no existe limitación alguna que permita plantear una política para la revalorización del patrimonio minero inactivo. En tal sentido, como resultado de la investigación, se ha determinado que todas las acciones que se adopten para la revalorización alternativa del patrimonio minero inactivo, contribuyen con el desarrollo sostenible del país.Introducción De manera previa al desarrollo de los aspectos relevantes de la investigación, cabe precisar lo siguiente: (i) para efectos del presente trabajo se entiende como “patrimonio2 minero inactivo” a toda la herencia minera que existe en el Perú y que está compuesta por pasivos ambientales, unidades mineras abandonadas e incluso unidades paralizadas; (ii) al hablar de la “puesta en valor del patrimonio minero”, se hace referencia a la revalorización alternativa como un modelo sostenible, para lo cual se considerará la experiencia comparada y, (iii) en cuanto al Complejo Metalúrgico de La Oroya, se ha considerado como caso de estudio porque forma parte de herencia minera peruana, especialmente por los valores intrínsecos con los que cuenta y que se desarrollarán como parte del presente trabajo. Considerando el importante desarrollo de actividades mineras en el país y el impacto de cada una de las etapas que comprende, a la fecha se observan una serie de problemas en torno a la gestión del patrimonio minero inactivo, tales como: (i) Escasos o nulos esquemas regulatorios y/o mecanismos de gestión eficaces del patrimonio minero inactivo que lo incluyan en los procesos vinculados con el desarrollo sostenible nacional y, (ii) la visión limitada al cierre definitivo del patrimonio minero inactivo, entendido en su sentido litera3, que compromete el rol promotor del Estado4, por el cual evalúa y fomenta todos los escenarios que permitan una inversión en el patrimonio minero inactivo que permita la sostenibilidad a través de su aprovechamiento. Por lo indicado, la idea de la revalorización del patrimonio minero inactivo como aspecto que contribuiría al desarrollo sostenible del país y que se enmarca en los parámetros de adaptación al cambio climático, es parte fundamental y central del presente trabajo.Objetivos ν Evaluar el marco regulatorio aplicable al patrimonio minero inactivo (o en riesgo de inactividad) con el fin de determinar si sus lineamientos promueven el aprovechamiento del referido patrimonio para contribuir al desarrollo sostenible del país. ν Evaluar, a partir del estudio del caso del Complejo Metalúrgico La Oroya, si la puesta en valor (revalorización turística) del patrimonio minero inactivo (o en riesgo de inactividad), es una vía adecuada a efectos de contribuir al desarrollo sostenible del país y hacer frente al cambio climático.ν Identificar y analizar los distintos escenarios que se presentan en los principales países mineros en el mundo, con el fin de establecer los mecanismos legislativos y/o de gestión empleados para el cumplimiento de la sostenibilidad ambiental frente al reto que supone el tratamiento del patrimonio minero inactivo.Desarrollo y colección de datosObjetivo 1: evaluación del marco regulatorio vigente respecto al patrimonio minero inactivoEl ciclo negativo cada vez más latente, actividades humanas, generación de gases de efecto invernadero (GEI) y calentamiento global, ha tenido una consecuencia mucho más grave: el cambio climático. Este escenario esconde una terrible realidad: nuestra sociedad se ha ubicado en un camino, probablemente sin retorno, hacia el “colapso mundial” y no se están adoptando medidas eficaces (Giddens, 2009). Al respecto, esta situación impulsó que entre los años 1950 a 1960 se iniciaran los debates mundiales acerca de la protección ambiental y el desarrollo económico. Uno de los documentos más importantes que se generaron en torno a dicho debate fue el Informe Brundtland de 1987, en el cual se define por primera vez el concepto de “desarrollo sostenible”, entendido como aquel a partir del cual se satisface las necesidades de las actuales generaciones sin comprometer las de las futuras, atendiendo al equilibrio social y ecológico y prioritariamente a las necesidades de los más pobres”. A la fecha, a través de la llamada “Agenda 2030” se han fijado 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible5. A nivel nacional, el desarrollo sostenible es uno de los principales ejes de la gestión pública; sin embargo, la débil integración entre el liberalismo económico6 y la regulación ambiental7, propugnados de manera paralela a inicio de los años noventa, no ha permitido alcanzar el equilibrio que tanto se buscaba y que se traduce en la idea del “aprovechamiento sostenible”. Este concepto ha sido contemplado en la vigente Constitución Política, en su bloque de constitucionalidad y en las políticas públicas en materia ambiental principalmente. Se trata de una figura cuyo rol primordial es ser el enlace o bisagra que permita integrar y equilibrar la promoción de inversiones y la protección ambiental y social. En tal sentido, es importante recordar que, según la interpretación del Tribunal Constitucional, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica auspiciar el goce de los beneficios que otorgan dichos recursos, resguardando el equilibrio dinámico entre desarrollo económico de la Nación y la protección y conservación de un disfrute permanente8.De acuerdo a lo indicado, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, se reconoce a la Nación9 como titular de los recursos naturales (en adelante, RRNN) renovables y no renovables y al Estado como el soberano en su aprovechamiento, precisando que las condiciones de su uso y otorgamiento deben fijarse por ley orgánica, es decir la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821 (en adelante, LOASRN).Dicha norma dispone en el segundo párrafo de su artículo 28º que, para el caso de los recursos no renovables como los minerales, el aprovechamiento sostenible consistirá en tres aspectos fundamentales: su explotación eficiente, la adopción del principio de sustitución de valores o beneficios reales y la prevención o mitigación de impactos sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Es importante precisar que el referido aprovechamiento sostenible debe extenderse a todas las actividades mineras –exploración, explotación, beneficio, etc.– y también a todas las etapas que comprende el desarrollo de dichas actividades, tales como el inicio, la operación en sí misma y el cierre. El alcance abarca también a lo que en el presente trabajo se ha denominado patrimonio minero inactivo. En el Perú, además de los más de 6,900 pasivos ambientales mineros identificados a la fecha, existen unidades mineras que no cumplen los cronogramas establecidos en sus planes de cierre de minas e inclusive unidades abandonadas que no califican como pasivos ambientales mineros. En algunos casos ello se debe a una situación de insolvencia de las empresas10. De lo indicado, independientemente de la situación que genere un nuevo patrimonio minero inactivo, cabe tomar una postura acorde con los aspectos sustanciales de la gestión de los recursos minerales, tales como el aprovechamiento sostenible de una herencia minera que amerita una gestión integral, especialmente por los valores que representa en sí misma. Al respecto, la gestión del patrimonio minero inactivo con fines alternativos es prácticamente nula en nuestro país, siendo lo más cercano los proyectos implementados con el fin de atender la tarea de remediación de los pasivos ambientales mineros (en adelante, PAM). Recientemente, con arreglo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1042 y el Decreto Supremo N° 003-2009-EM tanto a la Ley Nº 28271 – Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera como a su reglamento, se han planteado figuras alternas al cierre definitivo de los pasivos como primera y única opción.Las modificaciones indicadas son diversas, sin embargo, resaltan aquellas referidas a la introducción de conceptos como el “reaprovechamiento”, la “reutilización” y el “uso alternativo de los pasivos ambientales”, figuras que se implementaron con el fin de contar con una mayor variedad de modalidades para la participación de terceros en la remediación de los PAM, conforme se observa de la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 104211. Sin embargo, no solo se han establecido otras opciones distintas al cierre con fines de reaprovechamiento o reutilización, sino que también la opción de mantener los pasivos ambientales con fines turísticos, siempre que el uso o mantenimiento no se constituya en un riesgo para la salud o el ambiente. No obstante, es importante precisar que la posibilidad de emplear los pasivos ambientales con fines alternativos, conforme se precisa en la Quinta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1042, es una figura de carácter excepcional y restringida a la solicitud que realice el gobierno local o gobiernos locales en los que se encuentre ubicado el pasivo ambiental, ante Ministerio de Energía y Minas. No obstante, conforme lo informaron tanto la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros12 como la Dirección General de Minería13 del Minem, al 2015, no se presentaron solicitudes para “uso alternativo de los pasivos ambientales14” ni para la celebración de “convenios de remediación15” (Defensoría del Pueblo, 2015:73). A pesar del bajo éxito, se debe resaltar que el planteamiento se enfoca en el uso alternativo de los PAM, en contraste a la típica obligación de cierre y restauración topográfica. Considerando los nuevos panoramas que se abren para el tratamiento de los PAM, es importante resaltar que la revalorización o puesta en valor del patrimonio minero inactivo no solo debe pasar por el reconocimiento del valor patrimonial que representa el legado minero, sino principalmente por las acciones concretas que se desarrollen con el fin de poner en marcha dicha revalorización, integrando los elementos culturales, históricos y naturales (tangibles e intangibles) en un manejo sostenible que se traduzca en el desarrollo de la Nación (Orche et al., 2009, p. 12).De las propuestas para la puesta en valor del patrimonio minero identificadas en la literatura, se establecen una serie de fases como la investigación de la unidad minera, la identificación y promoción de escenarios para la socialización del patrimonio y las acciones para su revalorización, la organización territorial a efectos de consolidar la revalorización del patrimonio minero como propuesta de construcción social del paisaje posminero y la creación y gestión de proyectos concretos (Heredia, Barrera & Castillo, 2019:389-390). Una referencia es la propuesta planteada para la revalorización de la Mina Santa Bárbara en Huancavelica, en la cual se consideraron las siguientes etapas: i) inventario de los elementos patrimoniales, ii) selección de elementos o componentes que puedan rehabilitarse o recuperarse, iii) establecimiento de las intervenciones necesarias para la rehabilitación, iv) rehabilitación del patrimonio en fases, v) elaboración de planes y programas para la reutilización sostenible del patrimonio una vez rehabilitado y vi) implementación de herramientas de ordenamiento territorial compatible con su uso sostenible (Orche et al., 2009, pp. 7-8).Al respecto, desde la década de 1960, con posterioridad al fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha promovido la revalorización del patrimonio industrial a través de las administraciones locales y estatales y mediante el diseño y ejecución de mecanismos de planificación y ordenamiento territorial, en base a estrategias dirigidas a gestionar adecuadamente las tensiones, tanto económicas como sociales, que se pudieran generar con posterioridad al desarrollo de las actividades industriales en determinadas áreas, lo cual ha permitido la identidad social de las comunidades con los territorios posindustriales (Lorca, 2017).En esa línea, en el siglo pasado, se presentaron una serie de estudios respecto a una rama de la arqueología denominada “arqueología industrial”, definida en 1964 por el investigador Kenneth Hudson como el proceso de descubrir, catalogar y analizar los vestigios industriales con el fin de reconstruir el ambiente físico en el cual se desarrolló el trabajo, necesitando a tal efecto ciertas metodologías propias de la arqueología (Palacios & Hidalgo, 2009), para así proceder con el estudio de los restos físicos que comprenden el pasado industrial, que permitan el conocimiento de los principales aspectos que tuvieron las condiciones de trabajo, así como todos los procesos involucrados, sean productivos o técnicos (Rodríguez-Zulaica, 2017).Pero no solo se trata de ideas o conceptos vinculados al patrimonio industrial, sino que comprende una serie de organismos y metodologías generales que enfocan sus estudios en los valores intrínsecos del patrimonio industrial, aplicando a tal efecto una metodología integral que va desde la investigación hasta la conservación y difusión del patrimonio.Al respecto, un organismo relevante es el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH, por su sigla en inglés), fundado en 1978 con ocasión de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Conservación de Monumentos Industriales celebrada en Suecia (García, 2005). Su función es asesorar, en materia de patrimonio industrial al Icomos16, a la Unesco17 y al Consejo de Europa18 (Palacios & Hidalgo, 2009); también se encarga de la investigación, restauración, conservación y difusión de la Arqueología Industrial (García, 2005).Gracias a esta ola de revalorización, a la fecha, solo en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco se consideran 29 sitios con patrimonio minero rehabilitado a nivel global, 19 en Europa, ocho en América y dos en Asia, el 2.7% de los 1,052 catalogados en general en el listado de la Unesco en 2017 (Orche, Orche & Amaré, 2019), siendo que, al 2018, el patrimonio industrial en general suponía el 4.93% del total de bienes culturales del listado en cuestión (Palomares & Viscomi, 2018).Para efectos de la protección, conocimiento, conservación y desarrollo del patrimonio industrial, considerado parte del patrimonio cultural mundial, son relevantes documentos internacionales como la Carta de Nizhny Tagil y los Principios de Dublín, aplicables al patrimonio minero (Orche, Orche & Amaré, 2019).En tal sentido, por las características propias del patrimonio minero, resulta claro que se encuentra comprendido dentro del patrimonio industrial, puesto que refiere bienes culturales mineros, nacidos a partir de extracción, transporte y transformación, así como en aquellos bienes que se estructuraron a partir de actividades auxiliares y complementarias (Puche, Hervás & Mazadiego, 2011).Al respecto, los procesos de puesta en valor patrimonial no solo tienen como base una orientación desarrollista y mercantil, sino también un especial énfasis en la identidad cultural que se genera como parte del desarrollo y crecimiento económico (Cobo-De-Guzmán, Vásquez & Rangel, 2018:638), De acuerdo a ello, la idea de “puesta en valor” muchas veces depende del reconocimiento que se le “concede” a las cosas, situación ligada, por ende, a las acciones de terceros y no al valor en sí mismo de los objetos o monumentos en cuestión, por lo que el valor del patrimonio estaría sujeto al valor que le otorgan “otros” (Gándara, 2012). Lo indicado influye negativamente en la revalorización, dado que se busca principalmente el valor comercial o económico del patrimonio, ignorando aquellas que en sí mismas guardan un valor más importante: el valor social, el cual debe constituirse como parte de la comprensión objetiva que se le dé al patrimonio industrial, una especie de reconocimiento del valor, mas no del otorgamiento o creación de valor subjetiva (Gándara, 2012). En consecuencia, las dimensiones de la puesta en valor del patrimonio minero no solo deben considerar los aspectos económicos o comerciales, sino que debe resaltar con especial énfasis el aspecto social, territorial y ambiental, ubicándonos en consecuencia en un enfoque de sostenibilidad. En tal sentido, un ejemplo relevante de la revalorización es el turismo, el cual, desde hace varios años, se presenta como un medio de promoción territorial (Palacios & Hidalgo, 2009). La puesta en valor turística del patrimonio industrial, como corriente de estudio reciente, se traduce como un medio de conservación integral puesto que representa una oportunidad de desarrollo a través de la recuperación y rehabilitación de los bienes culturales, dotándolo de nuevos usos y, en consecuencia, reinsertándolo en el tejido social y adaptándolo a las necesidades actuales de la sociedad, logrando finalmente su protección; así como su conservación e investigación (Palacios & Hidalgo, 2009). En un marco de sostenibilidad, la gestión del patrimonio minero tiene una vinculación estrecha con la gestión medioambiental, puesto que las tendencias internacionales para la revalorización de componentes o bienes inactivos, tienen como requisito previo generar una estabilidad ambiental. A tal efecto, los modelos de gestión exitosos radican en la articulación de iniciativas para lograr la reactivación del patrimonio industrial, partiendo principalmente del modelo de gestión privada o público-privada (Cobo-De-Guzmán, Vásquez & Rangel, 2018).En este aspecto, el patrimonio minero inactivo se convierte en un “principio organizador”, en una oportunidad que exige la articulación de políticas y de actores y que el Estado asuma su rol promotor. Por ende, en esquemas de conservación integral como el turismo industrial, es factible adoptar mecanismos de gestión sostenibles que resultan adecuados para la adaptación del patrimonio minero inactivo al cambio climático. En consecuencia, actualmente nos encontramos en una “Hora Cero”, la cual nos alerta de la necesidad de contar con políticas y lineamientos acordes con el desarrollo sostenible y la adaptación al cambio climático. En línea con esta tendencia mundial de adaptación, existe también un movimiento para la revalorización del patrimonio industrial, como parte de las metodologías impulsadas con instrumentos tales como la Carta de Nizhny Tagil, relevantes para la gestión de patrimonio que constituyen una importante herencia minera. Al respecto, en la lógica del aprovechamiento sostenible que impulsa la gestión de los recursos minerales en miras a la satisfacción del interés general, es importante evaluar aquellas alternativas que permitan una recuperación integral del patrimonio minero inactivo, no solo por su valor intrínseco sino principalmente por ser una oportunidad para fortalecer el desarrollo sostenible de la Nación. Objetivo 2: análisis de caso: Complejo Metalúrgico La OroyaHabiendo establecido que en el Perú no existen marcos regulatorios que impulsen un camino distinto al cierre “clásico” (entiéndase como demolición, desmantelamiento, reconformación del terreno, etc.) que permita la revalorización del patrimonio minero inactivo, es conveniente proceder con el análisis de un caso de particular relevancia para el país: El Complejo Metalúrgico de La Oroya (en adelante, CMLO).El CMLO, considerado en su tiempo de auge como el principal referente metalúrgico, no solo a nivel Latinoamérica sino a nivel mundial, es un complejo donde se desarrollaban actividades de recuperación metalúrgica, a través de las actividades de fundición y refinación, compuesto principalmente por cuatro circuitos específicos: cobre, plomo, zinc y metales preciosos. Su ubicación figura en los Andes centrales del Perú, a 3,700 metros sobre el nivel del mar, en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli y departamento de Junín, a 175 km al este de la ciudad de Lima (Flores, 2012).Cuenta con una gran cantidad de maquinaria relacionada a los procesos metalúrgicos, además de campamentos e instalaciones accesorias e integrantes cuyo valor tecnológico e histórico es incalculable no solo para la minería nacional sino también internacional, representando un símbolo de la minería peruana del siglo XIX. El CMLO se inauguró el 23 de noviembre de 1922, entrando en funcionamiento en esa misma fecha. Su puesta en operación se debió principalmente a la zona geográficamente favorable en la que se ubica.Al respecto, un antecedente al CMLO en el tratamiento (fundición) de los minerales que extraía la Cerro de Pasco Copper Corporation (en adelante, la Cerro), fue la fundición Tinyahuarco, construida en 1903 en la falda del cerro Marcapunta a 4,276 msnm y cuyas operaciones iniciaron en 1906 y cuyos vestigios, a través de la Resolución Viceministerial N° 000220-2020-VMPCIC/MC publicada el 6 de enero de 2021, fueron declarados como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación.La producción del CMLO generó, de manera inmediata, un vertiginoso crecimiento económico y un importante impacto en el ambiente, especialmente entre las décadas de 1950 y 1970 (De Echave & Gómez, 2013). En dicha etapa, el intenso trabajo en fundición y refinería generaron que las emanaciones de chimeneas afecten pastizales contiguos y el ganado, situación por la cual en 1924 el Gobierno Peruano envió a su titular, la Cerro, una primera solicitud de control de emanaciones, exigiendo la construcción de chimeneas que absorban el ácido sulfuroso presente en los humos. Posteriormente, en 1926 el ingeniero José Julián Bravo emite el Informe de los Humos, atendiendo al encargo del Cuerpo de Ingenieros de Minas del Perú, en el cual concluye la existencia de plomo y arsénico en los pastos y suelos y la ausente tecnología para atenuar la contaminación, recomendando implementar el sistema Cottrell. A partir de dichos requerimientos, La Cerro firmó el primer acuerdo en materia ambiental, por el cual adquirió 320,000 hectáreas de los pastizales afectados (Sifuentes, 2017).A partir de la nacionalización propugnada conforme al Decreto Ley Nº 20492, se genera una nueva etapa para el CMLO. En tal sentido, en 1974 se fundó la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. (en adelante, Centromin), la que asumió la administración y dirección del CMLO, generando una serie de cambios en el entorno. Posteriormente, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 041-91-EF el 11 de marzo de 1991, por el cual se regulaba el proceso de redimensionamiento y reestructuración de la actividad empresarial del Estado, se promovió una política económica que buscaba la liberación del comercio y la atracción de inversiones (Flores, 2012). A partir de dicho proceso de privatización el consorcio estadounidense Renco Group participó y adquirió las unidades de Centromin, quedando finalmente el CMLO en manos de Doe Run Perú S.R. LTDA (en adelante, DRP), filial peruana de Renco Group.Finalmente, después de una serie de procesos complejos, particularmente concursales19, el CMLO actualmente se encuentra bajo la dirección de Metalurgia Business Perú S.A.20, a cargo de todos los acreedores laborales de DRP. Al respecto, los representantes de Metalurgia Business Perú S.A. han precisado que las operaciones en el CMLO reiniciarían en el 2023 y que el negocio minero se diversificará con la producción de fertilizantes para la agricultura peruana21. En tal sentido, no cabe duda que la puesta en marcha del CMLO es una oportunidad única que puede permitirnos mejorar nuestra posición en camino hacia el tan ansiado desarrollo sostenible nacional. De hecho, la versatilidad del referido complejo ha llevado a revalorizar muchos de sus componentes con fines que no están estrechamente relacionados con las actividades que se desarrollaban en el CMLO en sus inicios, como por ejemplo la implementación de un Hub logístico, la producción de fertilizantes, etc.Al respecto, es importante recordar que el CMLO, una vez que culmine sus actividades propiamente mineras, de acuerdo a nuestra regulación vigente y a las políticas nacionales, solo tendrá dos caminos:i. En caso de no lograr su cierre conforme al instrumento de gestión ambiental respectivo, podría convertirse en un pasivo ambiental, compuesto por grandes estructuras que podrían valorarse por un monto que simplemente represente su peso en “chatarra”. Situación compleja a la que nadie quiere llegar, especialmente tratándose de una unidad minera tan importante como lo es el CMLO.ii. El otro escenario tampoco resulta muy alentador para la revalorización del CMLO o su uso alternativo, dado que, en caso de ejecutar el cierre conforme se ha dispuesto en la Actualización del Plan de Cierre de Minas del CMLO, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 300-2014-MEM-DGAAM, las estructuras serán objeto de desmantelamiento y demolición22.Finalmente, es importante recordar que el CMLO no solo representa la actividad minera en sí misma, sino una cultura que se desarrolló durante casi un siglo y que vale la pena rescatar. En buena cuenta, se trata de una herencia minera relevante que no debe dejarse al azar.Objetivo 3: análisis comparado: Chile, España y AlemaniaChileEn el país vecino, existe un desarrollo minero muy similar al nuestro, por lo tanto, gran parte del territorio nacional chileno cuenta con sectores industriales mineros, constituyendo un total de 24% de las áreas productivas en territorio (Lorca, 2017).A tal efecto, en Chile, al revisar la información sobre el patrimonio minero, se visualiza un entendimiento referido a una representación no estática que rescata el pasado con el presente a través de la “patrimonialización”, proceso por el cual un bien cultural se distingue como patrimonio nacional; al respecto, del total del patrimonio industrial reconocido, el ferroviario representa el 28% y el minero el 24% (Lorca, 2017). En esa línea, la primera década del siglo XXI representó un hito importante porque el reconocimiento del patrimonio industrial ya no solo era iniciativa del Consejo de Monumentos Nacionales, institución competente en la materia, sino que también formó parte de la agenda del sector privado, académico y de otras instituciones del sector público, en cuyo marco se encuentran las reivindicaciones al patrimonio minero, específicamente a los campamentos que pertenecieron a la gran minería del siglo XX, como es el caso de los antiguos campamentos de Chuquicamata y Sewell, asentamientos urbanos industriales o “company town” (Lorca, 2017).Desde los años setenta se presentaron una serie de acciones para la puesta en valor y reconocimiento del legado minero, a través de iniciativas de protección, siendo que en las últimas décadas se han gestado iniciativas para la restauración y gestión del patrimonio, partiendo de su incorporación al listado de la Unesco, como un camino para lograr apoyos que permitan la elaboración e implementación de planes de gestión (López & Pérez, 2013). En ese escenario, en Chile existen varios casos de revalorización del patrimonio minero, en los cuales resaltan el uso de herramientas para su socialización, como los “museos de sitio y los circuitos patrimoniales” (López & Pérez, 2013).Asimismo, en el artículo 19°, numeral 10, párrafo quinto, de la vigente Constitución chilena, se precisa que, para el fomento del desarrollo de la educación en todos sus niveles, se debe estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y promover la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Igualmente, en la normativa vigente no existe una regulación expresa respecto al patrimonio industrial-minero; sin embargo, existe legislación relacionada con la protección y promoción de los Monumentos Nacionales, como la Ley Nº 17.28823 y otra normativa que ayudan indirectamente a la protección de los bienes patrimoniales como iniciativas relevantes, fortalecidas por la ratificación del Estado chileno a la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la Unesco (García, 2005). La falta de consideración normativa no ha limitado los esfuerzos estatales para la promoción y protección de los bienes patrimoniales. A tal efecto, existen dos organismos que tienen un papel relevante en la materia: (i) El Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, CMN), creado conforme al Decreto N° 651 y regulado en la Ley N° 17.288, y (ii) El Consejo Nacional del Medio Ambiente (Conama), creado mediante Ley N° 19.300 (García, 2005), en la cual se definen las bases generales del medio ambiente y se precisan los principios que sustentan la legislación ambiental chilena (Astorga, 2014).Uno de los objetivos fundamentales del CMN, desde 1998, ha sido la promoción de los sitios que tienen un gran valor cultural con el fin de postularlos ante la Unesco, llegando a posicionar en dicho listado algunos bienes industriales-mineros, como son la ciudad minera de Sewell y las Salitreras de Humberstone y Santa Laura (López & Pérez, 2013).Particular interés representa el Campamento minero Chuquicamata, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, región de Antofagasta, el cual, en 2015, mediante Decreto Nº 176, fue declarado Monumento Nacional en la categoría de Zona típica o pintoresca24. Al respecto, la CMN señaló que los valores que sustentan la declaratoria de Zona típica de dicho campamento, son los siguientes: valores histórico-sociales: el yacimiento y el campamento minero formado en torno a él impulsaron un proceso industrial, territorial y económico que dinamizó no solo la región Antofagasta sino todo Chile, y valores territoriales, urbanos y arquitectónicos: permite comprender la evolución de los asentamientos establecidos en el lugar de explotación de los recursos naturales, por lo que, constituyen formas específicas de emplazamientos que favorecen la producción industrial ordenada y eficiente, etc.Ahora bien, el caso del campamento minero de Sewell, desde el 2006, figura como parte del patrimonio mundial de la Unesco. Ubicado en una ladera de Cerro Negro, cerca de Rancagua a 150 km al sur oriente de Santiago, sexta región chilena, en la cordillera de los Andes a 2,200 msnm, el cual llegó a alojar a 15,000 personas y que fue desocupado durante la década de los 60 (García, 2005). Construido por la empresa norteamericana Braden Copper Company a inicios del siglo XX para brindar vivienda a los trabajadores de la mina El Teniente (Unesco, 2006), se caracteriza principalmente porque su construcción, desarrollada entre los años 1904 y 1911, constituyó un gran reto, debido a la abrupta inclinación del terreno y el aislamiento de otras zonas habitadas (García, 2005).En 1998, además del plan de descontaminación en marcha, el Congreso Nacional de Chile apoyó la iniciativa de crear en Sewell el Museo de la Gran Minería de Cobre, mientras que Codelco, titular de la división El Teniente –zona a la que pertenece el Campamento minero Sewell– elaboró un plan de acción para la difusión y conservación del campamento de manera sustentable, lo cual se tradujo en el interés de promover un proyecto turístico que permita dar un nuevo giro a dicho campamento (García, 2005), no solo para la obtención de réditos económicos, sino también para la promoción de la identidad cultural y social. La sustentabilidad de los planes y proyectos en torno a la revalorización patrimonial del campamento minero Sewell y la intervención tanto de la empresa propietaria como del Estado, se basa en rescatar los siguientes bienes patrimoniales (García, 2005): Lo minero industrial: por su visión estratégica y por la importancia de las instalaciones industriales para la explotación; lo urbano-arquitectónico: empleo ingenioso de la madera y acero para la construcción del campamento. Su ubicación geográfica particular, y lo socio-cultural: fusión de empresa extranjera con cultura nacional chilena. Nacimiento de una cultura particular. Los dos principales objetivos de dicho proyecto de revalorización eran (i) convertir a Sewell en un patrimonio arquitectónico y cultural que se conserve y promueva y (ii) establecerlo como un activo con potencial turístico (López & Pérez, 2013).Asimismo, considerando la importancia de dejar este proyecto en manos de una entidad independiente que se encargara de la protección y promoción del campamento minero Sewell, Codelco dio cumplimiento a uno de los objetivos del plan estratégico: la creación de la Fundación Sewell (Ravinet de la Fuente, 2010).Una vez consolidado el proyecto, el campamento minero Sewell ha logrado su auto sostenimiento a través de las visitas turísticas, los recursos públicos concursables (fondos de desarrollo Regional, Consejo de la Cultura y las Artes, Sernatur), las donaciones y aporte del sector privado en dinero, materiales, objetivos, asesorías, etc. (Ravinet de la Fuente, 2010).Por ende, las herramientas que permitieron concretar la revalorización de Sewell hasta su declaración como parte del patrimonio mundial de la Unesco, fueron la colaboración entre la empresa titular y el Estado y la elaboración de un plan de acción estratégico para la conservación y restauración de dicho patrimonio mediante acciones concretas como el establecimiento del Museo de la Gran Minería de Cobre, la creación de la Fundación Sewell, el establecimiento de un plan de descontaminación, la revalorización mediante el turismo y la postulación a la lista de Unesco (García, 2005), integración concretada el 13 de julio de 2006 (López & Pérez, 2013) a través de la Decisión N° 30 del Comité del Patrimonio Mundial.Al respecto, el concepto de patrimonio industrial en Chile tiene un importante desarrollo, sobre todo a nivel práctico y doctrinario. La influencia de este desarrollo se traduce en las declaraciones patrimoniales impulsadas no solo a nivel público sino también por iniciativa privada, teniendo en cuenta un “proyecto país” basado en tres aristas: (i) la agencia de políticas, una coalición de los emprendedores de políticas públicas bien articulada, (ii) un legado institucional fuerte y (iii) el empleo de la economía política como herramienta relevante para la elaboración de políticas públicas (Orihuela, 2014).De lo indicado, la adopción de políticas públicas que permitan adaptarnos a los cambios económicos, ambientales y sociales en minería, podría enfocarse en los medios “alternativos” para la valorización de unidades mineras inactivas o en riesgo de inactividad. Esa forma “alternativa” de tratar al patrimonio minero nacional podría evitar que se convierta en un pasivo ambiental o que se ejecuten en él las medidas de cierre clásico (desmantelamiento, demolición, etc.). Conforme a ello, se requieren cambios sustanciales en la gestión del referido patrimonio a través de políticas públicas que nos encaminen a la adaptación a los cambios que experimentamos, especialmente al cambio climático, conforme lo postula Giddens (2009). En consecuencia, el eslabón o peldaño que podría conectar tanto la necesidad de una gestión adecuada del patrimonio minero inactivo y la adopción de políticas públicas que atiendan a las necesidades del desarrollo sostenible y al cambio climático, sería una política de revalorización.A diferencia del país vecino, en Perú no se han verificado políticas destinadas a la revalorización del patrimonio minero-industrial, puesto que, como lo señala Ludeña-Urquizo, quien durante el periodo 2004 y 2005 fuera presidente del Comité Peruano de Conservación del Patrimonio Industrial (Copecopi), la cuestión del patrimonio industrial en nuestro país no es un tema que figure en el aspecto institucional, en la normatividad y menos aún en la vida cotidiana de las personas, es decir, en una cultura interesada en la reconstrucción constante de su memoria (2008). EspañaLa estructura organizativa española establece un sistema de reconocimiento a la autonomía territorial que se expresa a través de su materialización jurídica y administrativa, reflejo de la profunda descentralización, compuesta por “Comunidades Autónomas” que gozan de independencia política y financiera, teniendo competencia en la aprobación de leyes y tareas ejecutivas en las materias que sus estatutos les permiten25.La autonomía de dichas comunidades respecto al patrimonio cultural se encuentra expresamente regulada en la Constitución Política española de 1978, conforme se aprecia del artículo 148°, numeral 16, respecto a las competencias de las Comunidades Autónomas en relación al patrimonio monumental de interés de la comunidad, y el artículo 149°. La Constitución Política española dispone, en su artículo 46°, el deber de los poderes públicos a efectos de garantizar la conservación y la promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sin importar su régimen jurídico y si está bajo dominio público o privado.Al respecto, la preocupación por el patrimonio industrial-minero se manifiesta concretamente a través de la fundación de la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (Sedpgym), cuya primera acción permitió seleccionar cincuenta (50) elementos patrimoniales de las distintas Comunidades Autónomas, de los cuales, dada la importancia histórica de la actividad minera en España, 1/3 de los bienes escogidos eran de naturaleza minero-metalúrgica (Puche, Hervás & Mazadiego, 2011).En esa línea, los principales territorios mineros españoles se ubican en Vizcaya, Cantabria, Granada, Almería, Teruel (hierro), Huelva (cobre), Ciudad Real (cinabrio), Murcia, Jaén (plomo), Cantabria y Murcia (zinc), Asturias, León, Palencia, Teruel, Córdoba, Ciudad Real (carbón), como ejemplos representativos (Cueto, 2016). No obstante, al igual como ocurre en Chile y Perú, la Ley N° 16/1985 – Ley del Patrimonio Histórico Español, emitida el 25 de junio de 1985, no contiene ninguna mención expresa al patrimonio industrial (IPCE, 2016).Sin embargo, desde 1999, el Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE) inició una planificación integral y económica del patrimonio industrial ubicado en todo el territorio español, especialmente por la necesidad de proteger aquellos bienes con riesgo de desaparecer, enfatizando la sostenibilidad a través de elecciones alternativas a la priorización tradicional de la inversión en los recursos públicos y privados y conforme a las políticas culturales (IPCE, 2016:2). En tal sentido, en 2007 el IPCE presentó, durante las Jornadas Técnicas sobre Patrimonio Industrial Minero celebradas en Ponferrada, la “Carta de El Bierzo del patrimonio industrial minero”, documento aprobado en junio de 2008 por el Consejo de Patrimonio Histórico26 y cuyo principal objetivo es impulsar iniciativas de conservación y puesta en valor del patrimonio industrial minero, así como el establecimiento de unos criterios mínimos (IPCE, 2009)27.Una de las razones que sustentan estas iniciativas es la importancia de darle una nueva perspectiva al patrimonio minero inactivo, considerando la influencia positiva que ello puede tener en la percepción ciudadana respecto a las cuencas mineras (Cueto, 2016). En tal sentido, la Carta de El Bierzo contempla una metodología para la intervención en complejos mineros, la cual considera lo siguiente: (i) inventarios, (ii) selección de elementos o conjuntos relevantes, (iii) protección jurídica, (iv) intervención, (v) difusión, (vi) conservación y (vii) otros.Al respecto, si bien el estado de la cuestión en las Comunidades Autónomas varía dependiendo de su propia política de acción, estas se manejan conforme a cinco temas o categorías para la gestión del patrimonio geológico y minero: (i) patrimonio minero legalmente protegido, (ii) patrimonio restaurado, (iii) museos mineros, (iv) proyectos de musealización en curso y (v) patrimonio minero-metalúrgico de interés (Puche, Hervás & Mazadiego, 2011).Otro documento relevante impulsado por el IPCE, y anterior a la Carta de El Bierzo, es el Plan Nacional del Patrimonio Industrial, cuya primera versión data del 2001, siendo que su última actualización corresponde al 2016. Su soporte legal se encuentra en la Ley N° 16/1985 y, como parte de los planes nacionales españoles, es un instrumento de gestión creado para tres fines concretos: (i) Establecer una metodología de actuación unificada sobre el patrimonio industrial de toda España, (ii) Programar inversiones conforme a los planes de conservación y sus necesidades, y (iii) Coordinación para la participación de las instituciones que juegan un rol importante en la conservación del patrimonio industrial (IPCE, 2016).En tal sentido, los criterios para la intervención en el patrimonio, deben tener presente la protección y el respeto de todo el valor que representa, evitando alterarlo de tal manera que pueda comprometer su memoria histórica (Ruiz, 2019). En el tema de inversiones, resalta el apoyo de fondos europeos destinados a la minería en declive y los aportes de distintas administraciones, a través de fundaciones, resultando desalentador el tema de la baja inversión privada; a pesar de ello, al menos cada una de las principales cuencas mineras cuenta con una mina musealizada28, (Cueto, 2016).Al respecto, la importancia de brindar herramientas para el correcto entendimiento del patrimonio, a través del proceso de valorización, como dotarlo de un museo minero o un centro de interpretación, radica en la comprensión de la actividad minera por parte del turista que no se encuentra tan familiarizado con el proceso productivo minero (Cueto, 2016). En consecuencia, las aristas relevantes para la gestión del patrimonio minero en España parten de: (i) incluir cada bien patrimonial en un proyecto o clasificación más grande, ya sea a nivel de las Comunidades Autónomas, a nivel país o incluso a nivel mundial (Unesco) y (ii) estudiar e implementar estrategias que permitan revalorarlo y promover su potencial turístico y cultural.Alemania La República Federal de Alemania, desde la reunificación en 199029, se encuentra compuesta por dieciséis (16) estados federados y está organizada en forma de democracia parlamentaria. En los estados federados mencionados figuran algunos con importancia minera, como Baja Sajonia (Minas de Rammelsberg), Baden-Wurtemberg (mina de plata Besucherbergwerk Segen Gottes o Bendición de Dios en Haslach, la mina Finstergrund o fondo oscuro y el monte Schauinsland en la Selva Negra Meridional) y Renania del norte en Westfalia (minas en Zollverein y Garzweiler, esta última actualmente en operación).De los estados federados mencionados, Renania del norte en Westfalia ha sido reconocida por su alta actividad minera durante los siglos pasados, sin embargo, a la fecha, se levanta como una de las regiones culturales más importantes del mundo y cuna de la investigación en Europa. En dicho Estado rige la Ley de Protección y Mantenimiento de Monumentos (Monument Protection Act – DSchG) del 11 de marzo de 198030, la cual contiene datos relevantes para la protección, conservación, restauración, financiamiento y promoción de monumentos.Al respecto, de la revisión de la norma señalada, se aprecian cuatro grandes pilares en los que se sustenta su texto31 y que son aplicables a los monumentos referidos previamente: (i) su protección, (ii) conservación, (iii) promoción y (iv) las autoridades responsables. En cuanto al plan de conservación o preservación de monumentos, este debe contener información sobre los objetivos y requisitos de protección y conservación, así como aquella información referida a la planificación del suelo urbano. Asimismo, existen disposiciones preventivas, referidas a que las autoridades de monumentos pueden realizar exámenes especializados de los monumentos o rescatarlos, con antelación suficiente, antes del inicio de una intervención. También se considera la expropiación, por la cual los monumentos (arquitectónicos y terrestres permanentes) pueden ser expropiados siempre que, únicamente a través de dicha medida, se logre su conservación, su accesibilidad al público o el desarrollo de investigaciones. También se establecen disposiciones respecto a los fondos estatales que se asignan de manera global a los municipios y asociaciones municipales para la promoción de las medidas de conservación de monumentos privados, así como subvenciones individuales para la promoción de monumentos que son de propiedad de dichos municipios. Los montos asignados deben guardar correlación con la importancia del inventario de monumentos y el alcance de las medidas de preservación. Es factible también financiar a las organizaciones de conservación de monumentos, organizaciones sin fines de lucro y personas que realicen tareas de conservación de monumentos.Finalmente, se especifica el tema de la promoción de los monumentos, refiriendo que, anualmente, los presidentes regionales preparan el programa de promoción de monumentos para el año siguiente, en coordinación con las asociaciones de paisaje, y cuyo contenido refiere las medidas previstas, sus costos y la forma de financiación. En cuanto al mantenimiento, renovación y uso funcional de los monumentos, proceden siempre y cuando cumplan con las regulaciones federales y estatales sobre el uso de los fondos de desarrollo urbano y modernización de viviendas, contando con la participación de las asociaciones de paisaje como organismos públicos.En Renania del norte en Westfalia, los proyectos emprendidos para la revalorización del patrimonio industrial con fines culturales han precisado fondos del Estado alemán, de la Unión Europea, de los ayuntamientos, del gobierno regional y de las empresas privadas, logrando impulsar intervenciones que han permitido planificar la revalorización del patrimonio industrial de manera estratégica en relación con criterios ecológicos y ambientales, promoviendo así iniciativas más ambiciosas como la del Itinerario Europeo del Patrimonio Industrial (ERIH), la cual ha permitido la movilización de 32 millones de visitantes al año, en una ruta que recorre cuatro regiones europeas, incluida la ciudad de Essen, caracterizada no solo por sus servicios turísticos sino también recreativos y culturales (Álvarez, 2016:85).Los principales bienes industriales que Alemania ha logrado inscribir en el listado de la Unesco, están sustentados en proyectos de revalorización con fines turísticos, culturales y/o sociales, como el caso de la gran fábrica siderúrgica de Völklingen32, las Minas de Rammelsberg en Goslar33 y el paisaje industrial de la mina de carbón de Zollverein en Essen (Gallego, 2011). En este último caso, se observan dos escalas de transformación, una territorial referida a la ciudad de Essen, lugar que alberga la mina de Zollverein, que pasó de ser la capital de la actividad industrial al recibir el reconocimiento de capital verde europea, y una escala urbana, vinculada con la regeneración misma de la mina de Zollverein, que pasó de ser un centro de producción contaminante a recibir la calificación de Patrimonio de la Humanidad y espacio de intercambio cultural. El Complejo Industrial de la mina de carbón Zollverein está ubicado en la localidad de Katernberg, cerca de la frontera con Holanda, al norte de la ciudad de Essen, la cual es parte del conjunto de ciudades mineras de la cuenca del Ruhr, en el Estado federal de Renania del norte en Westfalia (Alquézar, 2013). La explotación minera en el lugar comenzó a una profundidad de 120 metros que llegó a alcanzar los 1,200 metros (Gallego, 2011) y sus primeras exploraciones datan de 1847, siendo que su primera expansión (pozos 9 y 10 y nueva coquería) se ubica alrededor de 1914, en el cual la producción llegó a ser de aproximadamente 2.5 millones de toneladas de carbón (Alquézar, 2013), un mineral necesario para la obtención de coque (Gallego, 2011).Sus operaciones cerraron de manera definitiva el 23 de diciembre de 1986, dejando en el desempleo a 2,000 mineros (Alquézar, 2013), debido a que la explotación de carbón, que alcanzaba 3.2 millones de toneladas aproximadamente, ya no era lo suficientemente rentable por el agotamiento del mineral, sin embargo, llegó a cumplir alrededor de 135 años en funcionamiento (Gallego, 2011). Una semana antes del cierre, el Estado de Renania del norte compró el territorio de la mina y lo declaró monumento arquitectónico, por ser de interés histórico y cultural, adoptando inmediatamente las medidas para su protección (Alquézar, 2013), evitando que fuera derribado (Gallego, 2011).En 1998 se inician los trabajos de restauración en la planta de coque y se crea la Fundación Zollverein (Stiftung Zollverein) (Alquézar, 2013), cuya finalidad era lograr la preservación del patrimonio y promover la conversión del conjunto en un centro internacional económico, cultural y turístico (Gallego, 2011). En tal sentido, el 14 de diciembre de 2001 (Gallego, 2011) se concretó la declaración de Zollverein como parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad (Romero, 2019).Al respecto, cabe precisar que la parte industrial reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad está compuesta por el Pozo central XII, un complejo único de 20 edificios ubicados de manera estratégica en un espacio organizado de manera eficiente; los pozos I, II y VIII y la coquería (Alquézar, 2013). Respecto al Pozo XII, sus instalaciones han sido empleadas con fines culturales y recreativos; este conjunto de edificios forma una unidad arquitectónica que ha logrado armonizar la funcionalidad con la belleza y el paisaje, cumpliendo con las tres premisas de la arquitectura: funcionalidad, higiene y luminosidad (Alquézar, 2013).Por ende, el Estado de Renania del norte implementó un nuevo modelo económico basado en la economía del bienestar – transformación del patrimonio en otra fuente de riqueza (Alquézar, 2013) –y la economía ecológica– a través de la recuperación del paisaje industrial (Romero, 2019), mediante la adquisición y protección del patrimonio de Zollverein, promoviendo su reconversión cultural y generando conciencia sobre su valor como motor del desarrollo sostenible.Además de la Fundación de Zollverein, en la transformación de Essen, de una ciudad netamente minera a una reconocida como Capital de la Cultura en 2010 y Capital Verde Europea en 2017, intervinieron una serie de asociaciones, formadas en la sociedad civil y también en el sector público. Asimismo, además del Plan Maestro impulsado para el planeamiento territorial de Zollverein (Alquézar, 2013), la intervención de especialistas, fue fundamental en la recuperación de la zona (Alquézar, 2013).El referido modelo económico ha logrado revertir el abandono de Essen, transformándola de una zona industrial minera a una zona industrial cultural que rescata los valores mineros, impulsando la regeneración social, ambiental y económica; esto se evidencia en su designación como Capital Cultural Europea en 2010 y en el incremento del turismo en un 18.5%, todo ello gracias a la recuperación y estrategias implementadas en la mina Zollverein34 (Romero, 2019). Presentación y discusión de resultados Recapitulando lo visto hasta aquí, cabe reiterar que cuando hablamos de patrimonio minero inactivo no se encuentra en nuestra regulación minera vigente una promoción a la gestión de planes o instrumentos complementarios que promuevan la revalorización alternativa del referido patrimonio, al menos no al nivel que requiere para lograr una contribución al desarrollo sostenible y a la adaptación al cambio climático, situación que quedó evidenciada en el análisis comparado.En este escenario, pocas veces se piensa en una salida realmente sostenible, salida relevante tratándose de un patrimonio minero. Esta situación queda en evidencia a partir del caso del CMLO, un patrimonio con valores intrínsecos cuya situación en los últimos años ha incrementado el riesgo de su paralización e inactividad definitiva. Sin embargo, es importante reconocer las iniciativas que a la fecha se han implementado con el fin de retomar sus actividades de manera gradual, situación dirigida e impulsada por sus extrabajadores.No obstante, la idea de la revalorización del patrimonio minero no es exclusiva del CMLO, en realidad este caso referencial nos permite entender el potencial de buena parte de nuestro patrimonio como para formar parte de las políticas de revalorización alternativa. En consecuencia, si bien en el Perú no encontramos estrategias o lineamientos para la revalorización del patrimonio minero inactivo, se han analizado escenarios comparados (Chile, España y Alemania) que han sido exitosos y que tienden a espacios cada vez más consolidados que nos revelan que la gestión alternativa, integral y sostenible es la revalorización turística. De acuerdo a ello, conforme a una evaluación del marco regulatorio vigente respecto al patrimonio minero inactivo presentada en el presente trabajo, se estableció que, con arreglo a nuestro marco regulatorio vigente, las actividades mineras y todo lo vinculado a ellas debe contribuir al desarrollo sostenible.Al respecto, resulta preocupante que, a la fecha, según lo indicado por la Defensoría del Pueblo35 y lo señalado por la Dirección General de Minería del Minem, tengamos cerca de 6,900 pasivos ambientales mineros sin gestionar. Si bien las funciones de supervisión y fiscalización del Estado buscan desincentivar las conductas dirigidas a que el número de unidades mineras abandonadas disminuya, existen realidades que escapan a su control, como las situaciones de liquidación de las empresas mineras, los planes de cierre que contemplan medidas que deben observarse al pie de la letra (normalmente relacionadas con la demolición y desmantelamiento de componentes), entre otras. A mayor abundamiento, cabe reiterar que partimos de una hora cero que nos exige políticas de adaptación con el fin de lograr un desarrollo sostenible que nos permita enfrentarnos y adaptarnos al cambio climático, conforme se sustenta objetivamente en los instrumentos internacionales, lo cual determina la necesaria evaluación de políticas en materia ambiental, económica y social.Sobre el particular, para el caso del patrimonio minero inactivo, es importante considerar los instrumentos de protección y promoción generados para el patrimonio industrial en general, que nos permitan evaluar alternativas para su aprovechamiento sostenible, basado en la equidad social, la protección ambiental y el crecimiento económico. En ese escenario, la figura de la revalorización del patrimonio minero cobra especial relevancia. Al respecto, si bien en la ley aplicable al patrimonio cultural nacional no se verifica referencia alguna al patrimonio industrial, de acuerdo al análisis comparado se han verificado mecanismos más ágiles (programas o planes) que podrían ejecutarse.Para ello también es necesario –como nos indican tanto Ludeña-Urquizo (2008) como Gallego (2011) siguiendo a Soyez (1993)– derribar barreras cognitivas y prejuicios preexistentes respecto a que la industria no puede ser un bien cultural, puesto que, conforme a los casos comparados revisados, la recuperación y conservación inicial del patrimonio a través de su declaratoria como monumento o bien nacional y las estrategias que se confeccionen para su revalorización –sea turística o similar– han permitido la promoción de las zonas en las que se ubica dicho patrimonio. Estas iniciativas se han enfrentado a la falta de recursos y de financiación, a los costos sociales, como desempleo que soportan las zonas afectadas por la desindustrialización, y a los costos ambientales, pero se manejaron con el apoyo coordinado de diversas instituciones (públicas y privadas) que tenían en cuenta, como indica Berger, un objetivo común: la regeneración económica y la promoción de las regiones a través de la recuperación de la historia que nos otorga la herencia minera (2014).En consecuencia, si bien se cuenta con un marco regulatorio para el cierre de minas, recientemente modificado con arreglo a la Ley Nº 31347 , y para el cierre y manejo de los PAM, la realidad es que a la fecha las medidas empleadas por el Estado, en su mayoría fiscalizadoras y evaluadoras, no han permitido concretar acciones efectivas y eficientes para atender el problema del patrimonio minero inactivo, lo cual se observa a partir de la cantidad de PAM contabilizados a la fecha, la aparición de unidades mineras paralizadas por la situación económica y financiera de su titular (procesos concursales) o simplemente abandonadas, sin contar con ninguna medida, sea para el cierre o para su reaprovechamiento.Por lo indicado, consideramos que el Estado debe asumir su rol promotor y adoptar una gestión alternativa del patrimonio minero inactivo, enfocado en el desarrollo sostenible que permita partir de planes piloto de atención de patrimonios prioritarios, como el CMLO, con el fin de proyectarse en el establecimiento de una política de revalorización aplicable a los demás casos.En tal sentido, de la revisión del marco regulatorio general aplicable y de las políticas de Estado existentes en materia ambiental y minera (objetivo 1), se observa que no existe impedimento alguno para emprender y promover la revalorización del patrimonio minero inactivo con fines alternativos, como el turístico, para herencia minera valiosa como el CMLO, la mina Santa Bárbara o la fundición Tinyahuarco (objetivo 2). No obstante, de la revisión de los casos de Chile, España y Alemania, se tiene que la revalorización no solo queda en su reconocimiento (objetivo 3).Hacia una política de revalorización del patrimonio minero inactivoPara efectos de la presente investigación, la política36 de revalorización propuesta es una política pública, puesto que determina una línea de acción que el Estado debe seguir con el fin de atender una necesidad social, es decir un problema público, que en el presente caso, se refiere al patrimonio minero inactivo. Asimismo, esta política se integrará al ciclo del planeamiento estratégico para la mejora continua37 postulado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).Al respecto, el desarrollo de una política pública en nuestro país encuentra su esquema en la metodología aprobada por el Ceplan en 2018 y actualizada en 2023, conforme a la actualización de la Guía de Políticas Nacionales aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00030-2023/CEPLAN/PCD. En la referida guía se precisan las etapas para la elaboración de una política pública nacional (ver Tabla 1).De la Tabla 1, se observa que los pasos 1, 2, 3 y 4 han sido desarrollados a lo largo del presente trabajo, dado que, como parte de los objetivos 1 y 2, se ha delimitado y estructurado el problema público (patrimonio minero inactivo). Asimismo, mediante el desarrollo del objetivo 3, se ha determinado la situación futura deseada (aprovechamiento sostenible del patrimonio minero inactivo) y se ha presentado, a través del análisis comparado, la alternativa de solución (revalorización). En cuanto a los demás pasos, cabe precisar que, por la extensión del presente trabajo, no es factible abordarlos de manera integral.Ahora bien, es necesario realizar un análisis de pertinencia para determinar si el tema del patrimonio minero inactivo justifica la formulación de una política nacional, siguiendo la metodología establecida por Ceplan como marco de referencia. Al respecto, cabe precisar que el análisis de pertinencia lo podemos observar en el Anexo 1 y, para su desarrollo, se tomó en cuenta la “ruta del análisis de pertinencia” establecida por Ceplan (ver Figura 1). Como resultado del análisis de pertinencia indicado, se ha determinado que sí corresponde abordar el asunto de interés (patrimonio minero inactivo) a través de una nueva política nacional.Habiendo determinado la pertinencia que amerita la elaboración de una política nacional para la revalorización del patrimonio minero inactivo, a continuación, se mencionarán los aspectos que deben analizarse como parte de la formulación de la referida política, aspectos que surgen del análisis comparado:i. Definición del patrimonio minero inactivo como patrimonio cultural, específicamente en aquellos casos en los que su estudio previo haya determinado un potencial a tal efecto y con el objetivo de brindar una protección a los monumentos provenientes de la actividad minera.ii. Socialización de los marcos regulatorios aplicables al patrimonio minero inactivo o en riesgo de inactividad –minero, ambiental, cultural, concursal, entre otros– en miras a la protección y puesta en valor del referido patrimonio minero.iii. Planificación estratégica para posicionar al patrimonio minero inactivo como candidato a patrimonio cultural no solo de la Nación sino también a nivel mundial (Unesco).Finalmente, cabe precisar que la revalorización turística del CMLO mencionada en el presente trabajo, no es limitativa ni aislada, puesto que su objetivo principal es la difusión del patrimonio industrial (antiguo o actual), con el objetivo de rescatar aquellos rasgos de cada sector productivo y resaltar cómo estos han marcado no solo las técnicas laborales empleadas en dicho sector, sino también la historia y la cultura del área geográfica que los acoge (Rodríguez-Zulaica, 2017).Por ende, considerando que el turismo industrial engloba tanto lo que se conoce como turismo industrial activo (empresas en funcionamiento) como turismo de patrimonio industrial (áreas sin funcionamiento con riesgo de deterioro) (Rodríguez-Zulaica, 2017), la revalorización turística no es una figura rígida o limitativa que restrinja el aprovechamiento del CMLO, siendo compatible con otras opciones de revalorización, como el aprovechamiento logístico. Asimismo, tampoco desliga la posibilidad de evaluar, a futuro, una reactivación progresiva de las operaciones mineras; por el contrario, se establece como una fuente de ingresos importantes para efectos de las restauraciones y mejoras que sean necesarias, considerando que su puesta en funcionamiento permitiría continuar con un turismo industrial activo.El patrimonio minero inactivo en el Perú afecta al territorio, al medio ambiente y la sociedad, presentando riesgos que deben ser mitigados para preservar un medio ambiente sano y promover el desarrollo sostenible. En tal sentido, lo que se busca con el presente trabajo es tener una perspectiva distinta del referido patrimonio, que impulse la evaluación de alternativas de corte cultural y turístico, con el fin de contar con un mecanismo nuevo para su revalorización, que contribuya con los criterios del aprovechamiento sostenible dispuesto para los recursos naturales no renovables39, tales como la sustitución de valores y beneficios reales.Conclusiones1. El cambio climático a nivel mundial debe abordarse a través del concepto del desarrollo sostenible, cuyo alcance implica políticas de adecuación a nivel global para mejorar los sectores productivos, tales como el minero, y prevenir un “colapso mundial”.2. El sector minero es fundamental para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible, lo cual se refleja también en nuestra Constitución (artículo 66), en la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible y en las políticas nacionales e instrumentos de igual importancia.3. La problemática del patrimonio minero inactivo requiere una atención estratégica e inmediata, dado que las soluciones convencionales como el cierre definitivo no son suficientes y se necesita establecer lineamientos de gestión claros para evitar el abandono. 4. Es importante explorar alternativas al patrimonio minero inactivo en línea con los objetivos de desarrollo sostenible; a tal efecto, casos como el del Complejo Metalúrgico de La Oroya, podrían considerarse para un plan de revalorización en los términos señalados en el presente trabajo.5. Es crucial revisar la experiencia comparada de países como Chile, España y Alemania para determinar las metodologías y medidas más efectivas en la gestión y revalorización del patrimonio minero inactivo, lo cual es necesario para alcanzar un nuevo modelo de desarrollo sostenible.6. A tal efecto, a través del presente trabajo, se propone establecer una política de revalorización del patrimonio minero inactivo como una medida práctica y adaptativa al cambio climático, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para garantizar el desarrollo sostenible. 7. No se requiere modificar ni incrementar los marcos regulatorios vigentes para abordar el patrimonio minero inactivo, ya que ello complica los procesos, como se evidencia en el caso de los pasivos ambientales mineros, cuya regulación no ha generado los resultados esperados para su remediación.Anexo 1Análisis de pertinencia para la formulación de una política nacional para la revalorización del patrimonio minero inactivoi. Asunto de interés:ii. Análisis de los criterios:iii. Determinación del carácter sectorial o multisectorial de la propuesta de política nacional Para abordar el problema público referido al “patrimonio minero inactivo”, se prevé, de manera preliminar, las intervenciones de los sectores Energía y Minas, Cultura y Ambiente.iv. Identificación preliminar de las entidades públicas participantes Los actores públicos directamente involucrados en abordar el tema de interés “revalorización del patrimonio minero inactivo”, son los siguientes:ν Presidencia del Consejo de Ministros.ν Ministerio de Energía y Minas.ν Ministerio del Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).ν Ministerio de Cultura.ν Ministerio de Agricultura a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).ν Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). ν Gobiernos regionales y locales.Finalmente, cabe precisar que, conforme se señala en la Guía para Elaboración de Políticas Nacionales 2023, esta identificación es preliminar puesto que durante la propia formulación de la política nacional pueden agregarse determinados actores públicos, en virtud del problema público en concreto y sus alternativas de solución.Referencias bibliográficasAlquézar Cabrerizo, G. 2013, La puesta en valor del patrimonio industrial: Los Museos Industriales. 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Recuperado a partir de: https://whc.unesco.org/es/list/1214.Yrarrázaval, A. 2011. Diccionario Jurídico-Económico. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago-Chile. 1 Con arreglo al anexo de la Resolución Ministerial Nº 355-2022-MINEM/DM de fecha 7 de septiembre de 2022, a la fecha ascienden a 6,903. Recuperado de : https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3626577/PAM_2022_RM_ANEXO.pdf.pdf?v=1663107728. Fecha de consulta : 18 de junio de 2023.2 Al hablar de patrimonio, debe entenderse la referencia a los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a una persona –natural o jurídica- o inclusive a un país (Yrarrázaval, 2011). 3 De acuerdo al Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM – Reglamento para el cierre de minas, se contemplan actividades como demolición, desmantelamiento, establecimiento de la forma del terreno, las cuales se traducen en la desaparición de los componentes mineros. En el caso de pasivos ambientales, conforme a la Ley 28271 – Ley de Pasivos Ambientales y su reglamento, solo se observan dos figuras alternativas: reutilización y reaprovechamiento, las cuales están estrictamente relacionadas con actividades mineras complementarias y no con usos alternativos de los pasivos ambientales mineros.4 Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – D.S. N° 014-92-EM “III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería.”5 Ver: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/. Fecha de consulta: 12 de junio de 2023.6 En cuanto al tema minero en específico, en 1991 se emitió el Decreto Legislativo N° 708 – Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, antecedente directo del TUOLGM, cuyas principales disposiciones se centraban en el usufructo de los recursos minerales por privados, periodos concesionales indefinidos, la estabilidad cambiaria, tributaria y administrativa, la deducción de tributos, de la renta imponible, entre otros.7 Concretada a nivel nacional en el Código de Medio Ambiente, aprobado conforme al Decreto Legislativo N° 613. Para el sector minero en específico, se promulgó el Decreto Supremo N° 016-93-EM – Reglamento de la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, cuyos objetivos centrales al reglamentar el Título Decimoquinto sobre el Medio Ambiente del TUOLGM, entre otras normas complementarias en materia ambiental. 8 Análisis de la sentencia emitida con arreglo al Expediente Nº 0048-2004-PI/TC.9 Constitución Política del Perú Artículo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.10 Ejemplos: unidad minera Quiruvilca (Expediente 00020-2018/CCO-INDECOPI); unidad minera La Virgen (Expediente 00103-2016/CCO-INDECOPI), unidad minera Santa Rosa (Expediente 00012-2018/CCO-INDECOPI) y unidad minera San Nicolás (Expediente 00089-2004/CCO-INDECOPI).11 Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/12817/DLeg-1042.pdf. 12 De acuerdo al Oficio N° 669-2015-MEM/DGAAM/DGAM del 4 de marzo de 2015. Fuente: Informe Defensorial N° 171.13 De acuerdo al Informe N° 061-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, remitido mediante el Oficio N° 0320-2015-MEM/DGM del 06 de abril de 2015. Fuente: Informe Defensorial N° 171.14 De acuerdo a lo señalado en el Informe Defensorial N° 171, a través del uso alternativo se busca un acondicionamiento de los PAM para actividades productivas, turísticas, culturales, de recreo, deportivas u otras, siempre que sea solicitado por el gobierno local o gobiernos locales del ámbito en que se encuentra y que no representa un riesgo para la salud humana o el ambiente.15 De acuerdo a lo señalado en el Informe Defensorial N° 171, en base a los Convenios de Remediación, el ordenamiento prevé la posibilidad de que, considerando la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Minería, pueda celebrar convenios de remediación de PAM con titulares mineros, estableciendo modalidades distintas al clásico plan de cierre de los PAM, reutilización y reaprovechamiento, siempre y cuando, quien las celebre asuma la obligación de remediación ambiental del pasivo. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-Defensorial-171.pdf. Fecha de consulta 18 de junio de 2023.16 Icomos, es por su sigla en inglés el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, cuya función es aconsejar a la Unesco y al Comité de Patrimonio para la inclusión o no de un bien cultural en la lista de Patrimonio Mundial. Promueve la teoría, metodología y tecnología aplicada a la conservación, protección y revalorización de los monumentos, conjuntos y sitios. Recuperado de: https://patrimoniointeligente.com/icomos/. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.17 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Es una organización que tiene como prioridades principales la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la mejora del bienestar de las personas. En particular se encarga también de la preservación del patrimonio cultural a nivel mundial, entre otras funciones. Recuperado de: https://www.unesco.org/es. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.18 El Consejo de Europa es la principal organización del conteniente dedicada a la defensa de los derechos humanos. Recuperado de: https://www.coe.int/es/web/about-us/who-we-are. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.19 DRP fue declarada en concurso por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI mediante Resolución N° 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010.20 Esta transferencia se concretó durante el mes de octubre de 2022. Fuente: https://proactivo.com.pe/doe-run-peru-refineria-la-oroya-pasa-a-mano-de-sus-extrabajadores/ 21 Recuperado de: https://proactivo.com.pe/la-oroya-reiniciaria-en-2023-y-diversificara-negocio-con-produccion-de-fertilizantes-para-la-agricultura-peruana/. Fecha de consulta: 12 de junio de 2023.22 Con arreglo al Informe Nº 649-2014-MEM-DGAAM/DNAM-DGAM/PC que sustenta la Resolución Directoral Nº 300-2014-MEM-DGAAM, señala que como parte del desmantelamiento y demolición se consideran no solo las instalaciones de manejo de aguas sino también las instalaciones directamente relacionadas con el proyecto, tales como la refinería de plomo y cobre Huaymanta, la fundición La Oroya (subcomponentes antiguos, el circuito de cobre, las plantas de ácido sulfuro de los circuitos de cobre y plomo, la nueva planta de oxígeno, el puente Mantaro, etc.), las plantas de tratamiento de aguas residuales, la línea férrea, las oficinas, los talleres y almacenes, entre otros.23 Ley de Monumentos Nacionales y normas relacionadas. La cual deroga el Decreto Ley 651. Publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 4 de febrero del 2017.24 Conforme a los artículos 29° y 30° de la Ley Nº 17.288 algunos monumentos se declaran como zonas típicas o pintorescas con el fin de que, las obras para su reconstrucción o mera conservación, deban contar previamente con la autorización del CMN, sujeta a que dicha obra guarde relación con el estilo arquitectónico de la zona. En buena cuenta se trata de agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que constituyen una unidad de asentamiento representativo de la evolución de la comunidad humana, y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas. Recuperado de: https://www.monumentos.gob.cl/monumentos/definicion/zonas-tipicas. Fecha de consulta: 9 de junio de 2023.25 Gobierno de España – Comunidades Autónomas. Recuperado de: https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/ComunidadesAutonomas.html#.X8mGVWhKjIU. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.28 Tales como el Parque Cultural de la Montaña de Sal (Cardona), el Museo de las Minas de Cercs (Barcelona), el Parque Tecnológico Minero Minas (Andorra-Teruel), el Centro de Interpretación de la Mina Las Matildes (Murcia), Complejo Minero de Puras de Villafranca (Burgos), Parque Minero de La Unión (Murcia), Mina Constanza (Logrosán – Cáceres), entre otros.29 Recuperado de: https://www.deutschland.de/es/topic/politica/alemania-europa/estados-federados30 Título en el idioma original: Gesetz zum Schutz und zur Pflege der Denkmäler im Lande Nordrhein-Westfalen (Denkmalschutzgesetz - DSchG) vom 11. März 1980 (Fundstelle: GV. NRW. 1980, 226, ber. S. 716; Glied.-Nr: 224), zuletzt geändert durch Art. 5 des Gesetzes vom 15. November 2016 (GV. NRW. 2016, 934). Recuperado de: http://www.dnk.de/_uploads/media/2127_Nordrhein-Westfalen_Stand%2015.11.2016.pdf31 El texto original de la Ley bajo revisión figura en el siguiente enlace: http://www.dnk.de/_uploads/media/2127_Nordrhein-Westfalen_Stand%2015.11.2016.pdf32 Gran Industria de producción de fertilizantes y amoniaco, así como piezas de acero y hierro. Cesó su producción el 4 de julio de 1986 y fue declarada monumento industrial por la Oficina Estatal de Conservación. En 1994 fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. A la fecha se ha revalorizado con fines turísticos y culturales. Gallego, 2011:121-124.33 Minas de más de 1,020 años de antigüedad, ubicadas en el Estado Federal de Baja Sajonia, declaradas como Patrimonio de la Humanidad en 1992 y cuyo yacimiento tenía una riqueza de casi 30 millones de toneladas de minerales como plata y cobre. Paralizó definitivamente actividades en 1988 debido al agotamiento de los depósitos de minerales, siendo que un grupo de ciudadanos se opusieron a su demolición. A la fecha se ha establecido el Museo de Rammelsberg en el lugar, dividido en cuatro casas, y también 22 rutas para caminar o manejar bicicleta. La visita al lugar es un punto de anclaje de la Ruta Europea del Patrimonio Industrial. Gallego, 2011:130-132.34 La importancia cultural del complejo industrial de Zollverein se refleja en el papel que tiene a nivel de la Ruta de la Cultura Industrial, la cual conecta varios museos y sitios representativos que revaloran la historia industrial en la cuenca del Ruhr, existiendo también una red de 700 km de rutas para bicicletas que une hoteles, albergues juveniles, campamentos, etc., ofreciendo además espacios para actividades recreativas y espacios para congresos, reuniones, presentaciones, eventos en general e inclusive para oficinas y estudios; todo ello ha determinado el empleo de alrededor de 1,000 trabajadores y la recepción anual de 1 millón de visitantes, aproximadamente, siendo el centro industrial cultural más visitado en Alemania (Gallego, 2011).35 Recuperado de: https://laley.pe/art/4103/que-son-los-pasivos-ambientales-y-como-denunciarlos. Fecha de consulta: 11 de junio de 2023.36 Cuando nos referimos a política encontramos diversas acepciones, entre ellas el “arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado” como a las “orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado”, ambas acepciones detalladas en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española Recuperado de: https://dle.rae.es/pol%C3%ADtico. Fecha de consulta: 12 de junio de 2023. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la actualización de la guía para elaboración de políticas públicas 2023, una política pública se entiende como las sucesivas respuestas del Estado frente a situaciones socialmente problemáticas; por ende, ofrece un conjunto de decisiones que se traducen en acciones estratégicamente seleccionadas con el fin de resolver de manera puntual un problema colectivo. Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4484185/RS_PCD_0302023_anexo.pdf?v=1682545187. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.37 El cual comprende las siguientes etapas: conocimiento integral de la realidad (imagen del territorio actual): para el caso concreto se ha evaluado que a la fecha el patrimonio minero inactivo es visto como un problema que afecta al desarrollo sostenible del país; el futuro deseado (imagen del territorio deseado): para el presente trabajo sería transformar el patrimonio minero inactivo en una oportunidad de mejora a través de su revalorización; políticas y planes coordinados (es decir ¿cómo lo vamos a hacer ?): en esta propuesta inicial se plantea la figura de una «política para la revalorización del patrimonio minero inactivo y, seguimiento y evaluación para la mejora continua: evaluación de la sostenibilidad de los casos escogidos para los proyectos de revalorización en una etapa inicial. Fuente: Figura 1 del anexo de la actualización de Guía de Políticas Nacionales aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00030-2023/CEPLAN/PCD. Recuperado de : https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4484185/RS_PCD_0302023_anexo.pdf?v=1682545187. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.38 Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4484185/RS_PCD_0302023_anexo.pdf?v=1682545187. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.39 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – Ley Nº 26821 « Artículo 28.- (...) El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente». (Énfasis agregado).40 Comisión creada mediante Resolución Suprema Nº 145-2019-PCM con el objeto de proponer medidas normativas, de gestión y de política pública para afianzar la sostenibilidad de las actividades mineras. Esta Comisión estuvo encargada de analizar y evaluar las propuestas para cinco ejes temáticos: (i) Entorno social: ciudadanía, diversidad y territorio; (ii) Gestión ambiental; (iii) Mejora regulatoria; (iv) Aporte fiscal y uso de los recursos mineros; y (v) Minería informal e ilegal. En el eje referido a la Gestión Ambiental se precisa la insuficiente regulación para atender los numerosos pasivos ambientales, entre otros. Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/604264/INFORME_FINAL_DE_LA_COMISI%C3%93N_PARA_EL_DESARROLLO_MINERO_SOSTENIBLE.pdf. Fecha de consulta 18 de junio de 2023.41 Recuperado de: https://acuerdonacional.pe/politicas-de-estado-del-acuerdo-nacional/politicas-de-estado/politicas-de-estado-castellano/iii-competitividad-del-pais/19-desarrollo-sostenible-y-gestion-ambiental/. Fecha de consulta: 18 de junio 2023.42 Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. D.S. 095-2022-PCM. Págs. 333-336. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/ceplan/campa%C3%B1as/11228-peru-plan-estrategico-de-desarrollo-nacional-al-2050. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.43 Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, D.S. 042-2023-PCM. Recuperado de: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-politica-general-de-gobierno-decreto-supremo-n-042-2023-pcm-2163798-2/. Fecha de consulta: 18 de junio de 2023.44 Recuperado de: https://www.ceplan.gob.pe/politicas-nacionales-y-sectoriales/. 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Fecha de consulta: 18 junio 2023.49 Con arreglo a lo señalado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1042 publicado el 26 de junio de 2008.50 Numeral 4.9 del artículo 4 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM.51 Numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM.52 Con arreglo a lo señalado por el numeral 7.12 Plan de Cierre de Minas del Artículo 7º del Reglamento para el cierre de minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM.53 Reglamento para el Cierre de Minas – D.S. 033-2005-EM « Artículo 9.- De los instrumentos de gestión ambiental y el Plan de Cierre (...) El Plan de Cierre de Minas debe ser presentado de acuerdo a los términos señalados en el presente Reglamento (...) Artículo 10.- Del nivel, los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la estructura señalada en el Anexo I del presente Reglamento. (...) »