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PROMULGAN INCREMENTO DE PENAS PARA MINERÍA ILEGAL

Mediante Decreto Legislativo Nº 1695, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de enero, el Ejecutivo oficializó las modificaciones al Código Penal con la finalidad de fortalecer las medidas destinadas a combatir la minería ilegal, garantizando la prevención, investigación y sanción efectiva de este delito.

La norma aumenta el tiempo de condena para quienes incurran en minería ilegal, pasando a una pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve y con 100 a 600 días-multa, con relación a la anterior que era no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, con similares días-multa.  

La misma sanción se aplicará a quienes cometan el delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a la minería ilegal, que antes se reprimía con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Del mismo modo, se incorpora la pena por tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, actividad que se combatirá con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve y con 100 a 600 días-multa.

En ese sentido, se precisa que el delito anterior aplicará para aquellos recursos minerales provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir.

La modificación, a través de la incorporación del artículo 307-G, establece que el agente de los delitos señalados anteriormente, será además sancionado con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.

Incurren en el delito de minería ilegal quienes realizan actividad de exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera según la ley de la materia, de recursos minerales metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes y la calidad o la salud ambiental.

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