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MINERÍA A PEQUEÑA ESCALA (MAPE): BENEFICIOS DE LOS MINEROS A PEQUEÑA ESCALA

Por: Antonio Vega Gonzales, Abogado consultor en derecho minero, Asociado a LEGALIA.


En artículo anterior en esta revista, comentamos acerca de los conceptos de pequeño productor minero (PPM) y productor minero artesanal (PMA) según nuestra legislación. Ahora explicaremos los beneficios que la ley les otorga.

Los principales beneficios están referidos a los montos de derecho de vigencia, producción mínima y penalidad, que son menores a los exigidos a los mineros comprendidos en el régimen general (gran y mediana minería), así como a la posibilidad de celebrar un contrato de estabilidad jurídica por el plazo de 10 años.

Derecho de vigencia

El derecho de vigencia es un pago anual que se debe hacer desde que se presenta el petitorio de concesión minera y que depende de la cantidad de hectáreas que este (y más adelante la concesión) cubre.

Mientras el derecho de vigencia para mineros del régimen general es de US$ 3 (tres dólares americanos) por hectárea, en el caso de mineros a pequeña escala es como sigue:

PPM: US$ 1 (un dólar americano) por hectárea.

PMA: US$ 0.50 (cincuenta centavos de dólar americano) por hectárea1.

Producción mínima

Es el monto mínimo en ventas anuales de productos minerales, que nuestra legislación exige lograr dentro del plazo de 10 años posteriores al del otorgamiento del título de concesión minera, dependiendo de la naturaleza de la sustancia mineral que se tiene derecho a explotar y del estrato al que pertenece el minero.

Así, mientras que la producción mínima exigida para mineros del régimen general equivale a 1 UIT por hectárea tratándose de sustancias metálicas y al 10% de una UIT por hectárea tratándose de sustancias no metálicas, en el caso de mineros a pequeña escala es como sigue:

PPM:

Sustancias metálicas: 10% de la UIT por hectárea.

Sustancias no metálicas: 5% de la UIT por hectárea.

PMA: 5% de la UIT por hectárea, cualquiera sea la naturaleza de la sustancia mineral2. 

Penalidad

La penalidad es un pago adicional al derecho de vigencia3, que deberá realizarse a partir del undécimo año posterior al del otorgamiento del título de concesión minera, si su titular no ha cumplido con la producción mínima anual dentro del ya mencionado plazo de 10 años posteriores al de otorgamiento de dicho título (de ahí el nombre de penalidad). Se determina aplicando un porcentaje al monto de producción mínima, por lo que al variar la base de cálculo según cada estrato minero, también varía el monto de la penalidad a pagar dependiendo de este.  

Tomando como referencia la UIT del 2022, ascendente a S/ 4,600.00, la penalidad anual por hectárea, según los distintos estratos mineros y la naturaleza de la sustancia mineral concedida, sería como se muestra en la Tabla 1.

Téngase presente que la penalidad del undécimo al decimoquinto año equivale al 2% de la producción mínima, la penalidad del decimosexto al vigésimo año equivale al 5% de la producción mínima y, finalmente, la penalidad del vigesimoprimer al trigésimo año equivale al 10% de la producción mínima. 

Contrato de estabilidad jurídica

Los mineros a pequeña escala tienen derecho a suscribir un contrato de estabilidad jurídica con el Estado, por un plazo de 10 años, si invierten al menos las siguientes cantidades:

PPM: US$ 500,000.00.

PMA: US$ 50,000.004.

Terminamos este artículo reiterando que para gozar de los beneficios que nuestra Ley General de Minería otorga a los PPM o PMA, es necesario obtener la respectiva constancia que emite el Ministerio de Energía y Minas.



1 Art. 39 TUO Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM).
2 Art. 38 TUO Ley General de Minería.
3 El artículo 40 del TUO de la Ley General de Minería, que es la norma que establece la penalidad, la define ahora como un “sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia”.
4 Art. 92 TUO Ley General de Minería.

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