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CONGRESO APROBÓ CON MODIFICACIONES DICTAMEN DE AMPLIACIÓN DEL REINFO

El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su reglamento. Asimismo, desestimó las disposiciones que abrían la puerta a la reincorporación excepcional y que suspendían los procesos de exclusión.

“En los próximo 12 meses, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, implementará y adoptará las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales”, detalla en el texto sustitutorio.

Asimismo, dispone que el INEI, en coordinación con el Minem y el Ingemmet, ejecute un censo nacional del sector, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley, debiendo culminarlo en un plazo máximo de doce meses.

Del mismo modo, los titulares inscritos en el Reinfo deberán actualizar y georreferenciar la ubicación real de sus operaciones mediante la Ventanilla Única de Formalización Minera del Minem, en un plazo máximo de 120 días. 

El documento, también indica que los gobiernos regionales deberán transferir al Minem toda la documentación y bases de datos del proceso de formalización minera en un plazo de 60 días, plazo similar que tendrá la Sunafil para emitir las disposiciones para verificar que los mineros formalizados tengan a sus trabajadores en planilla.

“El Ejecutivo deberá presentar al Congreso, en un plazo de 60 días, un proyecto de ley sobre régimen tributario especial para la pequeña minería y minería artesanal”, dispone el texto sustitutorio. 

De otro lado, modifica la norma que regula el control de comercialización de minerales y maquinaria, en el sentido que los adquirentes de productos mineros deberán verificar el origen del mineral, incluyendo datos como: RUC, nombre y domicilio del vendedor y Código Único de Concesión, en estado vigente, o excepcionalmente en estado Extinguido, y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 78º del reglamento del Congreso, la iniciativa aprobada será materia de segunda votación transcurrido siete días calendario.

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