Mediante Decreto Supremo N° 028-2023-EM, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, con el fin de permitir una tramitación simultánea del instrumento de gestión ambiental para exploración minera y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos.Esto a través de la incorporación del Título VII y la Quinta Disposición Complementaria Final, que establecen que los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para el desarrollo de los proyectos de exploración minera, que pueden tramitarse de manera simultánea son los siguientes:Autorización de uso de agua; acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua, de ser el caso, y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua, de ser el caso.Asimismo, autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, tales como cruce, badenes, alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición; autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua, y autorización de reúso de aguas residuales tratadas.El titular minero puede optar por tramitar, de manera simultánea al procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental, todos o algunos de los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a cargo de la ANA, requeridos para el desarrollo del proyecto de exploración.