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LOS 30 AÑOS DE LA LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL QUE OTORGA ESTABILIDAD JURÍDICA A LA INVERSIÓN MINERA EN EL PERÚ

Por: Henry Luna Córdova, director de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, expresidente del Consejo Directivo de Ingemmet, exviceministro de Minas y catedrático en varias universidades.


Antecedentes

El procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras en el Perú, se inicia con las Ordenanzas de Minas del 7 de febrero de 1574 y continúa con el primer Código de Minería de 1900, el Código de Minería de 1950, el Decreto Legislativo Nº 109 (1980) y el Decreto Legislativo Nº 708 (1991), hasta llegar a la actual Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

 En 1991, se crea el Sistema de Cuadrículas que divide al territorio en cuadrículas de 100 hectáreas, equivalente a 1,000 metros por 1,000 metros (100 Ha), cuyos vértices se identifican en coordenadas UTM PSAD56 (vigentes a esa época). El proceso de admisión de petitorios bajo este nuevo sistema se inició el 22 de septiembre de 1992 en el Registro Público de Minería (RPM).

En 1994, se suspende la admisión de petitorios para implementar mejoras en el Catastro Minero Nacional, asimismo, modernizar las normas técnicas de diligencias periciales mineras, incorporando el uso de la tecnología satelital WGS84.

Entre 1995 y 2002, se inició un trabajo de investigación que permitió determinar parámetros RPMTRANS de transformación de coordenadas del sistema UTM PSAD56 al WGS84 y viceversa adecuados al Perú.

Por otro lado, para compatibilizar un sistema tradicional de denuncios mineros anteriores a 1990 con los nuevos petitorios bajo el Sistema de Cuadrículas, surgió la necesidad de aprobar una norma que hiciera posible otorgar coordenadas UTM PSAD56 a todos los derechos mineros en el Perú, dando inicio a un debate nacional que concluyó con la elaboración y aprobación de la Ley de Catastro Minero Nacional.

Ley Nº 26615

El 26 de mayo de 1996, fue aprobada la Ley Nº 26615 por el Congreso de la República, liderado por Martha Chávez Cossio, siendo ministro de Energía y Minas, Daniel Hokama Tokashiki, con lo que se crea en el RPM el Catastro Minero Nacional integrado por:

a)    El Sistema de Cuadrículas, artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO-LGM), aprobado por D.S. Nº 014-92-EM.

b)    Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la ley.

c)    Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución consentida.

d)    Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la ley.

Finalmente, se encargó al Registro Público de Minería, mantener bajo su custodia el acervo documentario del Catastro Minero Nacional.

Procedimiento de adecuación

 El RPM incorporó en el Catastro Minero Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices que identificaban en un orden de prioridad las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes, dándoles la oportunidad de rectificarlas en un plazo de 30 días, previa publicación legal. El mismo procedimiento se estableció para las coordenadas obtenidas en los planos catastrales con coordenadas locales aprobadas por resoluciones supremas. El RPM efectuó la conversión de las coordenadas locales de dichos planos a coordenadas UTM.

Se establecieron otras modalidades para dar coordenadas a las concesiones y denuncios en trámite que no contaban con coordenadas UTM vía declaración jurada, refrendada por un perito minero o enlace geodésico del punto de partida. También se dio la oportunidad de presentar planos zonales de un conjunto de concesiones pertenecientes a distintos titulares, debidamente refrendados por los titulares de las concesiones involucradas.

Transparencia

Como parte de la transparencia del proceso, se publicó en el diario oficial El Peruano que solo podían ser observadas por los propios titulares de las concesiones mineras o terceros titulares de concesiones mineras o denuncios mineros vecinos o colindantes o que sean afectados en su derecho, que no se encuentren conformes con los valores de las coordenadas UTM de las concesiones mineras publicadas, ofreciendo las pruebas pertinentes refrendadas por un perito de la nómina aprobada por la Dirección General de Minería.

En los casos de observación de coordenadas se corría traslado al titular de la concesión minera para que en el plazo de 60 días calendario absolviera, acompañando facultativamente un informe pericial.

La evaluación de los expedientes estaba a cargo de la Oficina de Concesiones Mineras y la incorporación al Catastro Minero Nacional a cargo de la Dirección de Catastro Minero.

Valor jurídico

 La Ley de Catastro Minero Nacional establece que las coordenadas UTM definitivas, determinarán la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos.

Con esta ley se evitó que los derechos mineros anteriores a 1990 cambiaran de ubicación, evitando innecesarios conflictos entre titulares mineros.

Acumulación de concesiones mineras

Se dio la oportunidad a los titulares de dos o más concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas, que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo, de acumularlas en un solo título. La nueva concesión, producto de la acumulación, tendría la antigüedad del título acumulado más antiguo.

Por otro lado, se les dio la posibilidad de dividir el área de la concesión en dos o más concesiones adecuándolas al sistema de cuadrículas en el área en que ello sea posible o formando poligonales cerrados, sin limitación de área mínima, siguiendo en lo demás el procedimiento previsto en la ley.

Concesiones de beneficio, labor general y de transporte minero

Los titulares de concesiones de labor general, transporte minero y de beneficio, también se adecuaron al procedimiento establecido para la ley, antes de incorporarse al Catastro Minero Nacional con sus coordenadas UTM.

La aplicación de la norma fue de carácter obligatorio y su incumplimiento de parte de los titulares mineros producía la extinción de su concesión.

Creación del INACC

Al culminarse la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, el área registral del Registro Público de Minería se incorporó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y se crea el Instituto Nacional de Catastro Minero (INACC) en el 2000 que estuvo conformado por las Direcciones de Concesiones Mineras, Catastro Minero y de Derecho de Vigencia.

En 2007, se reorganiza el Estado y se fusiona el INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet). A partir de ese año, esta última entidad asume el rol concedente y continúa con su rol de investigación geológica.

Actualmente, treinta años después el Perú sigue destacando en el mundo por su Catastro Minero Nacional que se ha integrado a otros sectores y se difunde en línea a través del aplicativo Geocatmin, que cuenta con más de 240 capas de información y se puede acceder a través del siguiente link: https://geocatmin.ingemmet.gob.pe/geocatmin/

Con ello, los inversionistas pueden acceder al catastro minero desde cualquier parte del mundo.

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