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EVALUACIÓN SOSTENIBLE DE ALTERNATIVAS DE CIERRE PARA PLANTAS CONCENTRADORAS EN EL PERÚ

Por: Giselle Vera Huapaya, Líder de Cierre de Minas, Ausenco Perú.


Resumen

El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental complementario que permite delinear y diseñar medidas de cierre técnicas, legales y ambientales, así como programas sociales orientados a cumplir los objetivos de cierre. En este sentido, la evaluación de alternativas sostenibles de cierre de los diferentes componentes, desde el punto de vista técnico, ambiental, legal/permisos, social y económico, toma relevancia en la planificación adecuada y la optimización de los costos involucrados. En este estudio se identificaron y evaluaron alternativas de cierre para una planta concentradora de un proyecto minero ubicado en Perú, considerando medidas convencionales como: desmontaje, desmantelamiento y demolición, además de opciones de transferencia, entre otras. Se tuvo en cuenta la caracterización de las condiciones ambientales y socioeconómicas de la zona, actividades de terceros, aspectos legales relacionados a la alternativa evaluada y variables técnicas y económicas de las medidas de cierre identificadas.

La metodología empleada para el análisis y evaluación de las opciones de cierre propuestas corresponde al modelo multicriterio. Como resultado del estudio, se recomendó la alternativa de cierre más viable desde el punto de vista técnico, ambiental, legal y económico, lo que permitió llevar a cabo la estimación del costo de cierre o Capex (por sus siglas en inglés) de cierre, considerando la opción seleccionada y reduciendo de esta forma el costo estimado de planificación de los desembolsos para la compañía minera.

Es importante precisar que las alternativas de cierre identificadas para la planta concentradora de la unidad minera en estudio, se basaron en la revisión de los antecedentes y condiciones ambientales y socioeconómicas del área donde se emplaza la unidad minera, pudiendo considerarse otras alternativas para plantas concentradoras ubicadas en otras regiones del Perú o en otros países, por lo que el presente trabajo tiene como objetivo mostrar la metodología de identificación, análisis y evaluación de alternativas tomando como ejemplo la planta concentradora en estudio, con el fin de que pueda aplicarse para otras unidades mineras en forma referencial.

Introducción

El cierre de minas es el conjunto de actividades a ser implementadas a lo largo del ciclo de vida de la mina, con el fin de cumplir los criterios ambientales específicos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de minado, y el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental complementario que permite delinear y diseñar medidas de cierre técnicas, legales y ambientales, así como programas sociales orientados a cumplir los objetivos previstos.

En este sentido, la evaluación de alternativas de cierre de los diferentes componentes desde el punto de vista técnico, ambiental, legal/permisos, social y económico toma una importante relevancia para una planificación adecuada y una optimización/reducción de los costos.

La planta concentradora es una infraestructura diseñada y construida para el proceso de chancado, molienda, flotación y concentración metalúrgica en el proceso de recuperación de minerales, y es uno de los componentes de una unidad minera que presenta el mayor porcentaje del costo de cierre, después de los tajos abiertos, depósitos de desmonte, depósitos de relaves y/o pilas de lixiviación.

Por lo que, el costo que representa el cierre de la planta concentradora dentro del costo total de cierre estimado de una unidad minera motivó el analizar las diversas alternativas de cierre, incluyendo la transferencia y, así, este costo pueda que sea reducido o no.

La planta concentradora objeto del presente estudio corresponde a una unidad minera de minería metálica ubicada en la región Cajamarca al norte de Perú. Tendrá una superficie final aproximada de 21.09 ha, con una capacidad aprobada de 930 t/h (22,320 t/d) de mineral.

Objetivos

El objetivo de este estudio fue identificar y evaluar alternativas de cierre para la planta concentradora de una unidad minera, que sean sostenibles teniendo en cuenta las implicancias desde el punto de vista técnico, ambiental, legal y económico, considerando desde medidas de cierre convencionales hasta alternativas de transferencia, con la finalidad de optimizar/reducir el costo/presupuesto de cierre.

Metodología de trabajo

La secuencia de la metodología de trabajo aplicada se muestra en la Figura 1.

Revisión de información existente y antecedentes

Con la finalidad de determinar e identificar las alternativas de cierre, previamente se revisó la información de línea base y condiciones actuales ambientales y sociales del área de influencia ambiental directa de la unidad minera en estudio, se realizó la revisión y análisis del cumplimiento de los programas sociales del Plan de Gestión Social, así como de acuerdos y compromisos sociales, poniendo énfasis en acuerdos que permanecen en la etapa del cierre y postcierre, y las medidas de cierre previamente desarrolladas y aprobadas.

Identificación y descripción de alternativas sostenibles

Teniendo como base la información revisada previamente, se determinaron cuatro alternativas de cierre para la planta concentradora en este estudio, las cuales son:

ν Alternativa 1: cierre de planta de procesos in situ.

ν Alternativa 2: transferencia a un tercero para su operación en la ubicación actual.

ν Alternativa 3: dar servicio a terceros.

ν Alternativa 4: transferir a un tercero para su operación en otra ubicación.

Es importante mencionar que, en el presente estudio, no se consideró como alternativas de cierre, la transferencia de la planta concentradora a centros de estudios técnicos o superiores para su uso como laboratorio o centro tecnológico producto que, preliminarmente, se determinó como una alternativa no viable, dadas las condiciones del entorno; sin embargo, podría evaluarse esta alternativa para una planta concentradora de otra unidad minera.

Asimismo, se precisa que, como parte de los compromisos sociales y ambientales asumidos por el titular minero, en sus instrumentos de gestión ambiental y planes de cierre de minas, modificaciones y/o actualizaciones aprobadas, o compromisos voluntarios asumidos por el titular no se cuenta con ninguno relacionado a la planta concentradora.

A continuación, se describen cada una de las alternativas identificadas:

Alternativa 1: cierre de planta de procesos in situ

El cierre de la planta concentradora in situ de la unidad minera estudiada, desde el punto de vista técnico, para la presente investigación comprende:

ν Desmontaje y desmantelamiento del equipamiento mecánico y disposición final de los mismos, de tuberías de corta y larga distancia, del equipamiento eléctrico, de instalaciones eléctricas (salas eléctricas, subestaciones unitarias, desmontaje de bulk eléctrico) y de estructuras metálicas.

ν Estabilidad física, la que comprende el relleno de las áreas donde se encuentre infraestructura mayor que forma parte de las diferentes áreas de la planta concentradora con material de desmonte, para posteriormente proceder a trabajos de nivelación de las áreas de relleno, teniendo en cuenta las pendientes mínimas para generar un adecuado manejo de aguas.

ν Estabilidad geoquímica, la cual contempla la colocación de un sistema de cobertura, dado que el material de relleno es potencial generador de acidez, de manera que se garantice una adecuada estabilización geoquímica del área. La cobertura considerada será similar a la del depósito de desmonte.

ν Manejo de agua (estabilidad hidrológica), en el caso de las estructuras donde se opte por perfilar y nivelar la superficie de cierre, estas deberán conformarse con una pendiente adecuada de tal manera que se evite la acumulación de flujos (evitando futuros problemas de infiltración), que facilite el drenaje natural y/o la construcción de estructuras hidráulicas que se puedan integrar al sistema de manejo de aguas proyectadas la para unidad minera.

ν Revegetación, se consideró dos probables alternativas, por un lado, el uso de especies mixtas de crecimiento herbáceo y arbustivo y, la segunda, solo especies herbáceas típicas de pajonal.

Desde el punto de vista ambiental, el cierre de la planta concentradora in situ permitirá rehabilitar el área intervenida por la construcción y operación de este componente y cumplir con los objetivos del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y/o actualizaciones aprobadas por la autoridad competente.

Desde el punto de vista legal, al final del período de vida útil de la unidad minera, se deberán ejecutar todas las medidas de cierre final de cada una de las instalaciones incluyendo la planta concentradora, por lo que, de seleccionar esta alternativa de cierre, deberá encontrarse dentro del plan de cierre, sus actualizaciones y modificaciones, con el correspondiente costo/presupuesto.

Esto es importante, debido a que, de acuerdo con el reglamento para el cierre de minas vigente a junio de 2023, existe la obligación por parte del titular minero, de incluir en el presupuesto del plan de cierre, todos los montos directos e indirectos que se deriven de las medidas de cierre de labores, áreas e instalaciones objeto del plan. Asimismo, se establece que el presupuesto del Plan de Cierre de Minas se calcula sobre la base del monto total estimado y debe ser actualizado en la primera oportunidad posible, considerando que la actualización debe realizarse cada cinco años. Es decir, con la modificación del plan de cierre o con la actualización de este, dependiendo de cual suceda primero, se debe reflejar en el presupuesto para el cierre, el valor presente neto actualizado. Asimismo, en caso de que se presente alguna Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), se deberá presentar una modificación del Plan de Cierre de Minas en un plazo máximo de un año de aprobada la MEIA.

Desde el punto de vista económico, considerando las medidas de cierre previamente mencionadas, se ha estimado el costo directo del cierre de la planta concentradora en aproximadamente US$ 28’000,000, siendo para la unidad minera en estudio, uno de los componentes con el presupuesto de cierre más alto.

Alternativa 2: transferencia a un tercero para su operación en la ubicación actual

Las oportunidades de transferencia de la planta concentradora estarán dadas por las características geológicas o mineralógicas del ámbito de emplazamiento de la unidad minera, traducida en la existencia de otras unidades mineras en la zona, con procesos productivos similares a los desarrollados por la unidad minera en estudio y con una vida útil mayor a la misma, que tengan interés en ampliar sus actividades considerando procesos productivos similares, y a proyectos de exploración en la zona que podrían desarrollarse en años próximos.

Asimismo, las posibilidades de transferencia estarán dadas por opciones de establecer sociedades o acuerdos contractuales entre el titular minero de la unidad minera en estudio y otros titulares mineros para desarrollar proyectos en la zona, que impliquen el uso de la planta concentradora.

Se determinó que las modalidades para establecer los acuerdos contractuales entre el titular minero de la unidad minera en estudio y otro titular minero son diversas y dependen de aspectos corporativos, legales y financieros a ser definidos por el titular al interno y de las negociaciones a concretarse con el tercero, por lo que en el presente estudio no incluyó este análisis específico.

En este sentido, con fines de evaluar esta alternativa de transferencia en el presente estudio, se ha seleccionado el Joint Venture, como una de las modalidades en que se podría establecer un acuerdo contractual para garantizar la continuidad de la operación de la planta concentradora, el cual es un acuerdo estratégico empresarial entre dos o más compañías que deciden unir sus recursos con el objetivo de crear un nuevo proyecto o negocio propio e independiente de los demás negocios de las partes que lo forman. Mientras dure el tiempo de colaboración de un Joint Venture, los miembros deberán trabajar en una misma dirección, colaborando y compartiendo las decisiones, los costos, la responsabilidad y las inversiones.

Esta modalidad suele darse entre empresas que pertenecen al mismo sector y que necesiten complementar sus recursos entre ellas.

Para la unidad minera en estudio, dado su emplazamiento y la presencia de otras operaciones mineras, en la zona y proyectos de exploración que podrían concretarse en los próximos años, es que se definió esta alternativa como una opción.

En este sentido, esta alternativa considera que la planta concentradora continúe operando en su ubicación actual mediante la transferencia a un tercero, lo cual implica desde el punto de vista ambiental, que las medidas de manejo para la prevención, control y/o mitigación de los potenciales impactos ambientales aprobados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, deberán mantenerse durante el tiempo que continúe la operación de la planta. 

Desde el punto de vista legal, bajo el supuesto de alargar la vida útil de la planta concentradora, con el fin de que continué desarrollando actividades de beneficio más allá del cese de la operación de la unidad minera, se plantean dos distintos escenarios para la transferencia:

ν La posibilidad de transferir la planta concentradora a un tercero para su operación en la ubicación actual; y

ν La posibilidad de entregar la concesión de beneficio, en calidad de aporte, según corresponda, en el Joint Venture con un socio.

De este modo, se evaluaron los principales pasos y requisitos legales ambientales y mineros que debe seguir el titular de la unidad minera, para concretar la transferencia de la planta para que esta continúe operando luego del cese de la operación, año en que inicia la ejecución de las actividades de cierre final, con el propósito de excluirla como uno de los componentes del cierre final.

La planta concentradora de la unidad minera en estudio integra la respectiva concesión de beneficio y cuenta con un estudio ambiental que respalda su operación, así como otros permisos aplicables.

Con el cierre final de la unidad minera, se ha planteado la posibilidad de que la planta concentradora no forme parte de este y que sea transferida o entregada en calidad de aporte, según corresponda, a una empresa a la que pertenezca como integrante el titular minero o, en su caso, a una empresa externa no vinculada.

Como parte de esta opción se identificaron las acciones para el cierre de la planta considerando la transferencia a favor de un tercero para su operación en la ubicación actual considerando los siguientes escenarios:

ν Cierre de componentes que integran la concesión de beneficio previo a la transferencia;

ν Transferencia a un tercero que cuenta con estudio ambiental; y 

ν Cierre de componentes que integran la concesión de beneficio en forma simultánea a la transferencia.

Asimismo, debido a que la transferencia de la concesión de beneficio, incluyendo la planta concentradora, a un tercero implicará la necesidad de transferir otros permisos, autorizaciones o licencias para poder desarrollar las actividades de beneficio, se tuvo en cuenta la línea de tiempo requerida para la transferencia de permisos para el funcionamiento de la planta concentradora.

En la Figura 2 se indica las acciones para el cierre considerando la transferencia a un tercero para la operación de la planta de procesos en la ubicación actual.

Desde el punto de vista ambiental, esta alternativa considera que la planta de procesos continúe operando en la ubicación actual mediante la transferencia a un tercero, lo cual implica que las medidas de manejo ambiental para la prevención, control y/o mitigación de los potenciales impactos aprobados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, deberán mantenerse durante el tiempo que continúe la operación de la planta.

Desde el punto de vista económico, se ha considerado que al realizar está transferencia no se incurrirá en el cierre de la planta concentradora in situ, lo que permitiría que el costo de cierre directo asociado a esta actividad que asciende aproximadamente a US$ 28’000,000 pueda ser retirado del costo total de cierre de la unidad minera en estudio, generando la reducción de este monto del presupuesto/costo.

Alternativa 3: dar servicio de beneficio a favor de terceros a cargo del titular minero

Desde el punto de vista técnico, en forma similar a lo descrito para la alternativa anterior, en el ámbito donde se ubica la unidad minera, también se desarrollan otras operaciones y se cuenta con proyectos de exploración que podrían concretarse en los próximos años.

En este sentido, se indica que existen oportunidades de poder brindar servicios a terceros para el procesamiento de mineral a través de la planta, para lo cual en las siguientes etapas de estudio es necesario evaluar al interno del titular minero el costo beneficio de esta alternativa.

Desde el punto de vista ambiental, esta opción se considera que la planta continúe operando en la ubicación actual dando servicios a terceros, lo cual implica que las medidas de manejo ambiental para la prevención, control y/o mitigación de los potenciales impactos ambientales aprobados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, deberán mantenerse y gestionarse por el titular minero, durante el tiempo que continúe la operación de la planta.

Desde el punto de vista legal, de igual forma que en la Alternativa 2, bajo el supuesto de alargar la vida útil de la planta, con la finalidad que continúe desarrollando actividades de beneficio más allá del cese de la operación, se plantea la posibilidad de que el titular continúe operando la planta con el fin de brindar servicios de beneficio a terceros.

La planta concentradora integra la respectiva concesión de beneficio y cuenta con un estudio ambiental que respalda su operación, así como otros permisos aplicables.

Las acciones a seguir para continuar la operación de la planta dando servicio a terceros dependerán de si se requiere o no nuevas instalaciones para continuar con la operación, en la Figura 3 se presentan las acciones para el cierre de la unidad minera continuando la operación de la planta dando servicio a terceros.

En este caso es importante indicar que el titular minero requiere mantener la titularidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la unidad minera en análisis y en su calidad de titular del EIA realice la modificación de dicho instrumento ambiental con el fin de ampliar la vida útil de la unidad minera en lo que se refiere a la planta para dejar “a salvo” a este componente del cierre final. Asimismo, la modificación del EIA deberá comprender la eliminación de los componentes y operaciones que no formarán parte de las actividades de beneficio, con el propósito que el EIA refleje únicamente los componentes y operaciones de beneficio que se ejecutarán en la práctica, de ser el caso. Asimismo, de requerir nuevos componentes para la operación de la planta, deberá modificarse el EIA de la unidad minera con el fin de incluir dichos componentes. La modalidad de la modificación del EIA, ya sea a través de una modificación o de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), dependerá, en este caso, de las características de los componentes a incluir y de la magnitud de los impactos que estos generen.

En el caso de no requerirse de nuevas instalaciones, dadas las características de la modificación del EIA, se considera que será suficiente la presentación de un ITS, al encontrarse esta modificación dentro del alcance del artículo 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Este instrumento deberá incorporar las modificaciones que correspondan al Plan de Manejo Ambiental (la modificación implica un menor impacto ambiental, no hay área nueva, entre otros). Esta sería la forma idónea para exceptuar a la planta del cierre final de la unidad minera para que el titular la continúe operando después del 2031. Si no se amplía la vida útil de la unidad minera establecida en el EIA, las autoridades ambientales competentes tales como Ministerio de Energía y Minas (Minem) y/u Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) podrían considerar (por ejemplo, en el trámite de modificación del plan de cierre de minas o en una supervisión ambiental a la unidad) que la vida útil de la unidad vence el 2031 y que, por lo tanto, la planta concentradora no puede seguir operando después de dicho año, en aplicación del segundo párrafo del artículo 51 del Decreto Supremo N° 033-2005-EM que prescribe que: “Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de lo establecido en el instrumento de gestión ambiental, y la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente”.

Se requerirá cambiar el cronograma de ejecución de cierre aprobado en el plan mediante una modificación, y mantener los permisos con que cuente el titular para la operación de la planta concentradora.

Desde el punto de vista económico, esta alternativa alargaría la vida útil de la planta y brindaría la posibilidad de tener ganancias para el titular minero al continuar operándola. Sin embargo, el costo de cierre asociado a este componente que asciende a US$ 28’000,000 aproximadamente, se mantendrá dentro del costo total de cierre de la unidad minera en estudio.

Para efectos de la presente estimación no se ha considerado la rentabilidad que generará que la planta concentradora continúe operando, dando servicio a terceros en términos cuantitativos, por no ser parte del alcance del presente estudio, sin embargo, en las siguientes etapas es necesario evaluar al interno, el beneficio económico que esta alternativa podría representar para el titular minero y evaluar si es factible la continuidad de la operación de la planta posterior al cierre de los demás componentes de la unidad minera en estudio.

Alternativa 4: transferir a un tercero para su operación en otra ubicación

Esta alternativa comprende realizar el desmontaje de la planta de procesos para posteriormente ser reinstalada en otra ubicación.

Adicionalmente, a los trabajos de desmontaje, todo el equipo desmontado deberá ser trasladado hacia la nueva ubicación que será definida por el tercero a quien se transfiera esta instalación, y este deberá acordar internamente la asunción de los costos relacionados a estos trabajos, pudiendo ser un costo compartido por ambos o ser asumido en su totalidad por uno de ellos. En este caso se ha considerado que será asumido solo por el tercero. Desde el punto de vista ambiental, la transferencia de la planta de procesos a un tercero para que sea operada en otra ubicación implica que deberá hacerse un nuevo estudio de impacto ambiental respecto a las actividades que genera la operación sobre esta nueva área. Al finalizar, el tercero deberá hacerse responsable por cumplir todos los compromisos para el manejo ambiental de prevención, control y/o mitigación de los potenciales impactos ambientales, referidos en el Plan de Cierre de Minas.

Desde el punto de vista legal, considerando que se ejecutarán las tareas de desmontaje y desmantelamiento a cargo de un tercero, al final del período de vida útil de la unidad minera, se deben ejecutar todas las medidas de cierre final de cada una de las instalaciones principales y auxiliares. En ese sentido, dentro de las instalaciones que deberían incluirse en el cierre final, se encuentra la planta de procesos y todos sus componentes.

En este sentido, el costo del cierre deberá actualizarse en la próxima actualización/modificación del Plan de Cierre de Minas.

Para efectos de la presente evaluación se ha considerado que el desmontaje y desmantelamiento será ejecutado y asumido directamente por el tercero al que el titular minero le transfiera la planta. Asimismo, este asumirá los costos del transporte de los equipos hacia la nueva ubicación y la reinstalación de esta.

En este sentido, se excluirá del costo directo del cierre de la planta concentradora, que asciende a US$ 28’000,000 aproximadamente, lo que corresponde al desmontaje y desmantelamiento que asciende a aproximadamente US$ 25’000,000, quedando solo como costo de cierre directo a ser asumido por el titular minero para la planta US$ 3’000,000 aproximadamente, que será el costo para las medidas de estabilidad geoquímica, hidrológica y restablecimiento de la forma del terreno del área que quede libre posterior al desmontaje y desmantelamiento.

El costo de transporte de equipos e infraestructura que será desmontada y desmantelada que será asumida por el tercero al que el titular le transfiera la planta, se ha estimado en aproximadamente un US$ 1’000,000.

Análisis y evaluación de alternativas

La metodología utilizada para el análisis de alternativas propuestas corresponde al análisis multicriterio (MCA, por su sigla en inglés), una herramienta de análisis que establece técnicas para clasificar, analizar y estructurar convenientemente la información disponible, relacionada con estrategias y alternativas en el planteamiento de un proyecto. La metodología permite categorizar alternativas estratégicas con respecto a su comportamiento integral a través de criterios de evaluación y presentar un panorama general, muy eficaz en el proceso de la toma de decisión.

Las técnicas aplicadas para desarrollar el análisis multicriterio son diversas y aún siguen en aumento. Para este análisis en particular se ha utilizado la técnica de estandarización y de suma ponderada.

Estandarización

Es una técnica que permite homogeneizar la unidad de medida de los resultados de cada una de las estrategias respecto a un criterio. Inicialmente las calificaciones y/o resultados obtenidos durante el desarrollo de las estrategias con respecto a los objetivos y criterios presentan unidades monetarias, métricas, ordinales, cardinales, entre otros. Esto hace difícil la comparación del comportamiento de una estrategia con respecto a otra, por lo que la estandarización es una técnica que posibilita esta comparación y hace el análisis más valioso por la amplitud de sus elementos comparativos.

Existen muchas formas de estandarización de la calificación de la estrategia, para este análisis, es expresada como una fracción de la mejor calificación de las estrategias con respecto a un criterio en particular. Por lo tanto, la mejor calificación de la alternativa alcanzará una puntuación igual a uno.

Suma ponderada

Para reflejar la jerarquía y la importancia de un criterio con respecto a los otros, se le ha asignado un peso a cada criterio para luego ser multiplicado con los valores estandarizados de cada estrategia. Luego de la estandarización, la técnica de suma ponderada permite obtener resultados globales y ponderados, con el cual se obtiene un valor por estrategia.

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación (segundo nivel) fueron definidos en base a las consideraciones de diseño de cada una de las alternativas. Cada criterio de evaluación posee una importancia relativa (Ir) respecto a los demás, debido a su distinta naturaleza y complejidad, por ello, se le ha asignado un peso a cada uno de ellos en función del grado de importancia que representan para el aspecto evaluado. El proceso de determinación de los pesos se realizó en base a la experiencia y criterio profesional del equipo a cargo del estudio, los requerimientos de la normativa ambiental aplicable, criterios sociales y permisos, y la información disponible obtenida de fuentes secundarias.

La ponderación del segundo nivel de evaluación (P2%) se obtiene de multiplicar el peso del primer nivel (P1%) con la importancia relativa de los criterios de cada aspecto (Ir%), tal como se esquematiza en la Tabla 1.

Ponderación y valorización de los criterios

En este estudio, se determinaron criterios cualitativos y cuantitativos.

Los cualitativos permiten calificar aquellos criterios que no se puedan expresar en unidades cuantificables. Para poder valorar los criterios cualitativos, en primer lugar, se debe definir si el criterio de análisis tiene como mejor característica un valor alto o bajo. Por ejemplo, en el aspecto legal será una mejor alternativa aquella que presente una menor complejidad de requerimiento de permisos y menor tiempo de trámite para estos, en comparación a la valoración asignada a las demás alternativas. Es así como, a partir del valor cualitativo del criterio en análisis, se determinará la valoración cualitativa o también llamada calificación estándar “CS” correspondiente, como se muestra en las Figuras 4 y 5.

Los criterios cuantitativos son aquellos que permiten calificar aquellos aspectos que son posibles de comparar mediante alguna unidad cuantificable. Para poder valorar los criterios cuantitativos, de igual manera que para los cualitativos, se debe definir si el criterio en análisis tiene como mejor característica un valor alto o bajo. Por ejemplo, en el aspecto económico será una mejor alternativa aquella que tenga un costo más bajo y, por lo tanto, tendrá una mayor valoración. Es así como, a partir del valor numérico del criterio en análisis, al cual denominaremos “C”, se determinará la valoración o calificación estándar “CS” correspondiente como se muestra en las Figuras 6 y 7.

Los criterios cualitativos y cuantitativos deberán ser ingresados en la matriz de evaluación con su respectiva valoración o calificación estándar “CS”, luego de ello se realiza la técnica de la estandarización, es decir, la ponderación del segundo nivel de evaluación (P2%) se debe multiplicar por el valor “CS”, obteniéndose la calificación estandarizada de la matriz de evaluación, tal como se esquematiza en la Tabla 2.

De acuerdo con la metodología de análisis definida, luego de estandarizar los valores se procede a la suma ponderada, con lo cual se obtiene el puntaje final de cada una de las alternativas. De tal manera que, la sumatoria de mayor valor se considerará como la mejor alternativa.

Evaluación de alternativas de cierre 

Para evaluar las alternativas propuestas, se planteó cuatro aspectos y pesos correspondientes al primer nivel de evaluación, los cuales se muestran en laTtabla 3.

Para evaluar estos aspectos se planteó criterios de evaluación (segundo nivel), los cuales fueron cualitativos y/o cuantitativos, según se muestran en la Tabla 4.

Cada una de las alternativas fue evaluada y/o calificada con estos criterios, luego la calificación ha sido estandarizada y, posteriormente, ponderada de acuerdo con el peso asignado en el primer y segundo nivel de evaluación. Cabe indicar que los pesos asignados a cada uno de los aspectos y criterios de evaluación fueron establecidos de forma multidisciplinaria, por consenso entre los profesionales a cargo de la evaluación de las alternativas propuestas.

Establecidos los criterios se realizará la matriz de evaluación de alternativas del cierre de la planta concentradora.

Selección de alternativas de cierre

El criterio para la selección de la alternativa se ha obtenido sumando los puntajes alcanzados por cada opción según cada disciplina, y aquella que obtenga la mayor calificación global será la que ofrezca las condiciones más viables desde el punto de vista técnico, ambienta, legal y económico.

Se desarrolló una matriz de evaluación detallada para las alternativas de la planta concentradora, considerando los criterios indicados en la Tabla 4.

Presentación y discusión de resultados 

De la evaluación de la matriz de análisis de alternativas de cierre de la planta concentradora, se ha obtenido lo indicado en la Tabla 5.

De la evaluación técnica que considera los criterios:

1. Complejidad para desmontaje y desmantelamiento, y 2. Disponibilidad de equipamiento eléctrico y mecánico, considerando el mejor valor bajo. Se obtuvo que las alternativas 1 y 4 fueron clasificadas como Complejo (CS=0, CSxP2=0) y las alternativas 2 y 3 como Muy sencillo ((CS=1, CSxP2=0.080) para el primer criterio y, para el segundo, las alternativas 1 y 4 fueron clasificadas como Complejo (CS=0, CSxP2=0) y las 2 y 3 como Muy sencillo (CS=1, CSxP2=0.120), como se muestra en la Tabla 5.

De la evaluación ambiental que considera el criterio: Rehabilitación de áreas intervenidas considerando el mejor valor alto, se obtuvo que las alternativas 1 y 4 fueron clasificadas como Muy bueno (CS=1, CSxP2=0.200) y las 2 y 3 como No eficiente, como se muestra en la Tabla 6. De la evaluación legal que considera el criterio Requiere estudios y permisos nuevos o modificaciones (tiempo y cantidad) para el mejor valor bajo, se obtuvo que las alternativas 1 y 4 fueron clasificadas como Muy sencillo (CS=1, CSxP2=0.300), la 2 como Medianamente completo (CS=0.50, CSxP2=0.150) y la 3 como Sencillo (CS=0.75, CSxP2=0.225), como se muestra en la Tabla 7.

De la evaluación económica que analiza el criterio Costo de cierre, considerando el mejor valor bajo, se obtuvo que la alternativa 1 presentaba el mayor costo (US$ 28’000,000, aproximadamente), las 2 y 3 permiten excluir el costo de cierre de la planta, y la 4 posibilita reducir a US$ 3’000,000 aproximadamente, el costo de cierre como se muestra en la Tabla 8.

Siendo los puntajes obtenidos los siguientes: Alternativa 4 con el mayor puntaje (0.725), seguida de 2 (0.650), la alternativa 1 (0.500) y finalmente la 3 (0.425), como se muestra en la Tabla 9.

De la evaluación realizada, se identificó y recomendó a la alternativa 4: Transferir a un tercero para su operación en otra ubicación como la más adecuada, dado que requerirá solo la actualización del plan de cierre, el costo en que se incurrirá corresponderá al 11% del total estimado para la planta concentradora, las áreas que queden posterior al desmontaje y desmantelamiento serán rehabilitadas. Esta alternativa está seguida de la 2: Entrega de la concesión de beneficio en calidad de aporte en Joint Venture con un socio, en la cual se excluirá el costo del cierre, aunque se mantendrá la responsabilidad solidaria del titular minero.

Conclusiones

1. Con base en el análisis realizado se concluye que existen oportunidades para que la planta poncentradora sea transferida o entregada en calidad de aporte, según corresponda, a una empresa del grupo al que pertenece el titular o, en su caso, a una empresa externa no vinculada; transferir a un tercero para su operación en su ubicación actual o en otra ubicación.

2. La transferencia de la planta concentradora representa la exclusión (reducción) del presupuesto de cierre final de aproximadamente US$ 28 millones, y en el caso de Transferirla a un tercero para su operación en otra ubicación, la exclusión del monto correspondiente a las actividades de desmontaje y desmantelamiento que asciende a US$ 25 millones.

3. Todas las alternativas de cierre para la planta concentradora evaluadas son factibles, sin embargo, en el presente estudio se evaluó aquella que es la más recomendada para los objetivos del titular minero, en términos técnicos, ambientales, legales y económicos. De la evaluación realizada, Ausenco ha identificado la alternativa 4 (Transferir a un tercero para su operación en otra ubicación) como la más adecuada, dado que a nivel de permisos requerirá solo la actualización del plan de cierre (en caso no incluya instalaciones nuevas), el costo en que se incurrirá corresponderá al 11% del costo total, correspondiente a la rehabilitación de áreas posterior al desmontaje y desmantelamiento.

4. De decidirse el titular minero a realizar la transferencia de la planta concentradora a un tercero para su operación en otra ubicación, se requerirá realizar la actualización de permisos legales minero-ambientales que sean requeridos.

Bibliografía

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Instituto de Ingenieros de Minas del Perú. Obtenido de Instituto de Ingenieros de Minas del Perú: https://iimp.org.pe/noticias/buenaventura-presento-portafolio-diversificado-para-optimizar-crecimiento-en-proximos-a%C3%B1os (Visitado el 15 de Julio de 2021).

Ingemmet, CMBSAA. 2016. Ingemmet Obtenido de Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico: https://app.ingemmet.gob.pe/biblioteca/pdf/CPG1 8-111.pdf

Rumbo Minero. Revista Rumbo Minero. Obtenido de Revista Rumbo Minero: https://www.rumbominero.com/noticias/mineria/newmont-primera-produccion-de-cobre-de-yanacocha-sulfuros-sera-en-el-2025/ (Visitado el 9 de diciembre de 2020).

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