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CULTURA PREVENTIVA MINERA Y COMPLIANCE LABORAL: UN IMPERATIVO ESTRATÉGICO

Por: Patricio Cartagena Díaz, presidente del Centro de Arbitraje y Mediación Minero de Chile.


En recientes accidentes laborales en faenas mineras han fallecido trabajadores de la minería nacional, marcando este 2025 como uno de los peores en gestión de riesgos fatales. Este trágico aumento obliga a repensar radicalmente la cultura de seguridad, el cumplimiento laboral y la responsabilidad corporativa.

La minería chilena opera hoy en un entorno regulatorio más estricto, más vigilado y exigente. El acatamiento de las normas ya no es un mero requisito de cumplimiento mínimo, se ha transformado en un indicador de madurez organizacional, gobernanza responsable y capacidad de permanencia en el negocio. El nuevo marco legal —con el DS N°44 como piedra angular en prevención de riesgos laborales y la Ley 21595 redefiniendo el riesgo penal— ya no permite improvisaciones ni modelos formales sin eficacia.

La referida ley incorpora como delitos económicos los accidentes laborales (en 2° Categoría Art. 490, 491 y 492 del Código Penal) cuando el hecho se realiza con infracción de los deberes de cuidado por un giro de la empresa y amplía el catálogo de delitos aplicables al ámbito corporativo, sino que establece un nuevo sistema de imputación penal para las personas jurídicas. 

Las empresas del sector minero —tanto mandantes como contratistas— deben implementar Modelos de Prevención de Delitos (MPD) que incluyen: Matriz de riesgos penales específicos por tipo de operación minera; Políticas de integridad, procedimientos de denuncia y reacción temprana; Capacitación permanente y trazable, con foco en los mandos medios y contratistas, y Auditorías externas y monitoreo continuo del sistema.

Este modelo debe ser probado como efectivo y adecuado, bajo el principio de “accountability organizacional”. El costo reputacional y jurídico de no hacerlo puede incluir multas, inhabilitaciones, pérdida de contratos e incluso la disolución de la empresa.

El DS N°44/2024, como nuevo reglamento constituye un salto cualitativo. Ya no se exige solo evitar accidentes: se demanda anticiparlos, gestionarlos sistémicamente y rediseñar los procesos para eliminarlos de raíz. Considera aspectos técnicos clave para el cumplimiento en minería: Diagnóstico participativo de peligros y riesgos, con involucramiento activo de los trabajadores; Sistemas de gestión integrados con control documental, alineados con ISO 45001; Evaluación periódica de efectividad de las medidas de control y revisión de la matriz de riesgos cada 12 meses o ante eventos críticos, y Asignación de recursos presupuestarios específicos para prevención, no subordinados a la operación.

La no conformidad con este reglamento puede implicar multas, detenciones de faena, pérdida de certificaciones e incluso de contratos de suministro o explotación.

Cumplimiento minero: integridad como activo estratégico

La minería no puede —ni debe— operar o contratar a quien represente un riesgo de cumplimiento normativo. Las empresas proveedoras, contratistas y operadoras deben integrar la función de cumplimiento laboral como parte de su estrategia de negocios, no como un requisito formal o aislado del “core business”.

Veamos algunas acciones mínimas:

ν Auditar regularmente a sus socios comerciales en materia de cumplimiento normativo.

ν Integrar criterios de cumplimiento en la evaluación y selección de contratistas.

ν Establecer cláusulas contractuales de integridad laboral y penal, con causales de término automático.

ν Reportar públicamente indicadores de cumplimiento laboral y preventivo, como parte de sus memorias de sostenibilidad o informes ESG.

Liderar, no solo cumplir

El nuevo estándar no es simplemente cumplir: es liderar con integridad, anticipar riesgos y crear valor desde la prevención. Cada faena minera —grande, mediana o pequeña— debe entender que el cumplimiento laboral ya no es una opción: es el piso mínimo para seguir operando en un país que exige empresas confiables, responsables y sostenibles.

El desafío no es solo legal. Es cultural, estratégico y reputacional. Y solo lo superarán aquellas organizaciones que entiendan que la licencia social y operativa del futuro se construye hoy, desde el cumplimiento, la prevención y la ética.

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